BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARMELINO FABIANA NOELI S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de sumas dinerarias por préstamos personales, tarjeta de crédito y préstamo ATM contra Fabiana Noeli Carmelino. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $ 191.908,61 más intereses calculados según la tasa activa del banco, por la rebeldía de la demandada y la prueba pericial contable que acreditó las deudas.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Fabiana Noeli Carmelino
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas dinerarias por tres conceptos: (1) préstamo personal Nº 335-34421455 por $ 105.900 a pagar en 72 cuotas, con mora desde el 30 de abril de 2019 y capital impago de $ 103.318,66; (2) tarjeta de crédito VISA Nº 410-0881467266 por $ 86.323,69 con mora desde el 22 de agosto de 2019; (3) préstamo ATM Nº 335-8134410 por $ 3.000 a pagar en 24 cuotas, con mora desde el 30 de abril de 2019 y capital impago de $ 2.266,20. Monto total reclamado: $ 191.908,61 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Fabiana Noeli Carmelino al pago de la suma de $ 191.908,61 discriminada en los tres conceptos mencionados, más intereses calculados conforme a la evolución de la Tasa Activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, desde las respectivas fechas de mora hasta el efectivo e íntegro pago. Se impusieron las costas del proceso a la demandada en su calidad de vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"No se perderá de vista que la situación descripta [la rebeldía] implica un elemento favorable a la postura de la actora. Y ello es así en la medida que la ausencia de uno de los sujetos del proceso implica, en buena medida, un obstáculo al normal desarrollo de la labor judicial. Por ello, entendiendo disvaliosa tal consecuencia, el legislador ha previsto dentro del ordenamiento virtual, lo que se conoce como proceso contumacial, que entraña una verdadera sanción, consistente en que se pueda considerar la actitud del reticente como una confesión de los hechos lícitos articulados de la demanda (CSJN LL 138-470) como así también que se tenga por auténtica la documentación traída a juicio por su contraparte (art. 354 inc.1º del CPCC). Así, frente al silencio guardado por la accionada ante el traslado de la demanda que se le corriera, han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación traída a juicio (arts. 262, 263, 264 del Código Civil y Comercial, 60 y doct., 330 inc. 4º, 354 inc. 1º, 487 y ccdtes. del C.P.C.C.)."
"De los registros contables del banco se desprende que la demandada adeuda las siguientes sumas por falta de pago de los siguientes productos: $ 103.318,66.
- por el préstamo personal otorgado el 20/07/2018; $ 2.266,26 por el préstamo ATM otorgado el 05/10/2018; y $ 86.323,69 por el saldo impago de la tarjeta de crédito VISA. De lo cual se concluye que de la documentación acompañada en la demanda se corresponde con los productos financieros antes citados."
"Acreditada tanto la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se reclama en autos, como así también su extensión, no cabe sino hacer lugar a la demanda instaurada por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHO CON 61/100.
- ($ 191.908,61)."
"Conforme a lo expresamente dispuesto por el art. 886 del CCyCN (artículo 36 tercer párrafo, ley 24.240) y que, en función de ello, los accesorios deben graduarse, en la ámbito provincial, sobre la base de los que aplica la entidad bancaria pública oficial, corresponde determinar que a la suma ut supra fijada como capital de condena, deberá adicionarse un interés a calcularse conforme a la evolución de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días -Activa
- hasta el momento del efectivo e íntegro pago."
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