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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEZA RUBEN ALEJANDRO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de sumas dinerarias derivadas de un saldo deudor de tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al deudor a abonar $133.329 más intereses desde marzo de 2021, considerando la rebeldía del demandado y la prueba pericial contable.

Cobro sumario Tarjeta de credito Saldo deudor Rebeldia Prueba pericial contable Mora Intereses Relacion de consumo Ley 25.065 Tasa activa

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Rubén Alejandro Meza

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma dineraria de $133.329 por saldo deudor de tarjeta de crédito N° 920737633, con mora desde el 15 de marzo de 2021, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Meza a abonar $133.329 en concepto de saldo deudor de tarjeta de crédito en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, más intereses calculados conforme a la evolución de la Tasa Activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, desde el 15 de marzo de 2021 hasta el pago efectivo. Se impusieron las costas del proceso al demandado como vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundó su decisión en varios pilares: primero, la rebeldía del demandado que adquirió firmeza tras su inconcurrencia al proceso, lo que implicó tener por ciertos los hechos invocados en la demanda y por auténtica la documentación allegada. Al respecto, expresó: "Así, frente al silencio guardado por el accionado ante el traslado de la demanda que se le corriera, han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación traída a juicio (arts. 262, 263, 264 del Código Civil y Comercial, 60 y doct., 330 inc. 4º, 354 inc. 1º, 487 y ccdtes. del CPCC)". Segundo, la documentación traída a juicio que acreditó la relación contractual: "La pretensión actora ha de verse reforzada por la prueba documental allegada a las actuaciones y tácitamente reconocida por el sujeto pasivo de la controversia a saber: 1°) Contrato de tarjeta de Crédito; 2°) Resumen de Tarjeta de Crédito; 3°) Informe de deuda del demandado en el que figura el saldo deudor de la tarjeta de crédito $133.329, coincidente con la suma reclamada en este concepto, según lo relatado en el escrito introductorio y 4°) Declaraciones juradas sobre la inexistencia de denuncia por extravío o sustracción, y sobre la inexistencia de impugnaciones al resumen de cuenta fundado y válido, previa a la mora, por parte del titular (fechadas el 12/06/2023), de conformidad con lo prescripto por los artículos 27, 28 y 39 de la citada Ley 25.065". Tercero, la prueba pericial contable producida sin observaciones: "El reclamo invocado por la parte actora, encuentra respaldo suficiente en la prueba pericial contable producida". El perito constató que "de acuerdo a 'Ficha del Deudor', que surge de los sistemas informáticos de la actora, se observa que la deuda vinculada con el producto 0920737633, es de $ 133.329
- (pesos ciento treinta y tres mil trescientos veintinueve), con fecha de inicio de desvio el 08 de Febrero de 2021". Finalmente, en cuanto a los intereses, el Tribunal estableció que deben calcularse conforme a lo dispuesto por el art. 886 del Código Civil y Comercial (art. 36 tercer párrafo, Ley 24.240): "corresponde determinar que a la suma ut supra fijada como capital de condena, deberá adicionarse un interés a calcularse conforme a la evolución de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días -Activa-, hasta el momento del efectivo e íntegro pago".

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