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TEGLIA JUAN PABLO MARIA C/ PROF. SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular en Autopista Panamericana. El Tribunal condenó al responsable y a su aseguradora al pago de la franquicia descontada ($8.000 actualizados conforme cobertura básica vigente) más gastos accesorios, rechazando las excepciones de falta de legitimación.

Danos y perjuicios automotores Accidente de transito Responsabilidad civil Franquicia de seguro Restitucion Cobertura basica vigente Principio de reparacion integral Incumplimiento de aseguradora Buena fe contractual Legitimacion procesal Cosa riesgosa Automovil Actualizacion monetaria de condena

Quién demanda: Juan Pablo María Teglia

¿A quién se demanda?

Gómez Da Silva Avelino (conductor y propietario/usufructuario del vehículo Volkswagen GOL Trend) y Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora del vehículo causante del daño)

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Restitución de la franquicia de $8.000 que el actor debió abonar a su aseguradora (Meridional Seguros) cuando su vehículo (Peugeot 3008) fue embestido el 9 de octubre de 2018 en la Autopista Panamericana Ramal Escobar (km 33)
- Daño moral
- Gastos procesales y de mediación

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: 1. Condena al pago de gastos varios: $3.185 (factura de carta documento por $515 y gastos de mediación por $2.670) 2. Condena al pago de la franquicia: Estableció que debe actualizarse el valor histórico de $8.000 conforme a la cobertura básica vigente al momento en que la sentencia quede firme (no al valor histórico original), debiendo el actor acreditar tales valores dentro de cinco días 3. Rechazo del daño moral: No se admitió por entender que no se acreditó afectación en la integridad personal o espiritual del actor 4. Rechazo de excepciones: Se desestimaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa opuestas por la aseguradora 5. Extensión de condena: La sentencia se hace extensiva a la aseguradora demandada Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro contratado, conforme a lo establecido en el art. 118 de la Ley 17.418 Fundamentos principales: "La franquicia abonada por el actor constituye un daño cierto, actual y directamente derivado del siniestro ocasionado por el responsable civil, configurando una consecuencia inmediata indemnizable en los términos de los arts. 1737, 1738 y concordantes del CCCN. En efecto, el art. 1737 del Código Civil y Comercial establece que hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, mientras que el art. 1738 comprende expresamente la pérdida o disminución patrimonial." "La suma afrontada por el actor en concepto de franquicia importó una erogación patrimonial necesaria para la reparación del vehículo dañado, derivada causalmente del hecho ilícito imputable al demandado. Por ello, el responsable del siniestro -y en la medida del seguro, su aseguradora citada en garantía
- debe responder por el íntegro resarcimiento del perjuicio ocasionado, conforme el principio de reparación plena consagrado por el art. 1740 del CCCN." En materia de actualización de la franquicia, el Tribunal aplicó la doctrina establecida por la Suprema Corte de Buenos Aires en la causa "Martínez, Emir c/ Boito, Alfredo Alberto" (2018), considerando que: "la evolución del monto mínimo del seguro obligatorio a lo largo de los años, junto a una evaluación actualizada de los perjuicios derivados del siniestro, vuelve evidente la modificación en la extensión de las prestaciones oportunamente acordadas... Si bien el límite de cobertura constituye una cuestión esencial y subordinante de los demás elementos del seguro, también es cierto que al tiempo en que la compañía debe honrar sus compromisos asumidos el interés oportunamente asegurado luce sensiblemente reducido." Respecto a la conducta de la aseguradora demandada: "quedó acreditado que la demandada Prof. Seguros ha dado inicio al acuerdo de pago de la franquicia reclamada por el actor en atención a las probanzas arrimadas y documentación agregada la que ha sido ratificada conforme términos de las pericias contable e informática, además de la conducta asumida por la parte demandada (rebelde)... el proceder de la aseguradora demandada omitiendo brindar respuesta adecuada al reclamo extrajudicial, pese a las reiteradas intimaciones y documentación acompañada, evidencia un incumplimiento a los deberes de buena fe (art. 961 y cc del Código Civil y Comercial de la Nación)." En cuanto a los intereses, se estableció: "a los rubros por los que prospera la demanda (valor de la franquicia a actualizar y que debe presentar el actor), corresponde que se les aplique una tasa pura del 6% anual desde la fecha del reclamo del pago de la franquicia (carta documento de fecha 7 de junio de 2019) y hasta el momento tenido en cuenta para la actualización de la franquicia (arts. 772 y 1748 del CCYC). A partir del momento en que la franquicia sea actualizada, se deberá aplicar la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago."

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