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SAVINO PABLO ENRIQUE C/ ORLANDO VIVIANA INES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de cesión de automotor destinado a alquiler sin chofer, reclamando el pago de alquileres adeudados desde septiembre de 2014 y el valor del vehículo. El Tribunal condenó a Orlando, JERTREX S.R.L y POINT RENT A CAR al pago de $211.355,50 más intereses, rechazando la demanda contra Tisera y Risso por falta de relación jurídica acreditada.

Contrato de cesion de automotor Incumplimiento contractual Locacion de cosa mueble Rebeldia procesal Danos y perjuicios Alquiler sin chofer Mora contractual Incapacidad de restituir bien Sinalagmaticidad contractual Intereses por mora

Quién demanda: Pablo Enrique Savino, titular del vehículo Chevrolet Classic modelo 2011 (Dominio KDF579).

¿A quién se demanda?

Viviana Ines Orlando (Socio Gerente de JERTREX S.R.L), la empresa JERTREX S.R.L, POINT RENT A CAR (empresa de alquiler de vehículos de su propiedad), Cristian Sebastian Tisera y Maximiliano Ezequiel Risso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual. El actor celebró un contrato de cesión de automotor destinado al alquiler sin chofer con Orlando y JERTREX S.R.L el 5 de diciembre de 2011. Demanda el pago de cuotas mensuales adeudadas desde septiembre de 2014 ($211.355,50), el valor del vehículo, el importe de infracciones de tránsito abonadas por el actor ($1.955,50), gastos de mediación y cartas documento ($2.704). El vehículo nunca fue devuelto y desapareció bajo la guarda de los demandados, lo que originó actuaciones penales por presunto hurto.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a Viviana Ines Orlando, JERTREX S.R.L y POINT RENT A CAR a abonar la suma total de $211.355,50 con más intereses. Rechazó la demanda contra Tisera y Risso por no haberse justificado relación jurídica con ellos. Los gastos de mediación y cartas documento se difieren para el momento de ejecución de sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "existe una categoría de contratos que, tanto al concluirlos como al cumplirlos, la idea de reciprocidad, de nexo de unión entre las prestaciones e incluso de equivalencia entre éstas, es dominante. Son los contratos sinalagmáticos." Determinó que "el contrato de cesión de automotor destinado al alquiler sin chofer, resulta ser un contrato de locación de cosa mueble, por medio del cual el titular de un automotor concede a otra persona su tenencia y uso temporario mediante contraprestación económica, conservando la propiedad del bien y obligándose el locatario a restituirlo al vencimiento del plazo pactado; el cual se encuentra regido por los principios generales del contrato de locación." Respecto de la rebeldía, el Tribunal sostuvo: "la rebeldía de los demandados dispuestas en autos permite tener por lícitos los hechos conducentes traídos por el actor en la demanda y reputar auténticos los documentos con ella acompañados, criterio resultante de los principios del articulo 354 inciso 1° del mismo cuerpo legal. Dicha presunción de verdad y el carácter sumario del procedimiento, la incomparecencia a juicio dentro del término acordado, como efecto no sólo alcanza el reconocimiento de los hechos, además cierra a la parte remisa toda posibilidad de ofrecer prueba que la desvirtúe." El Tribunal valoró las constancias de la causa penal (IPP Nro. 13-00-022827-14/0) archivada el 11 de enero de 2017, donde consta que Orlando había denunciado presuntamente el hurto del vehículo sin informar al actor. Acreditó que "la Sra. Orlando resultó ser dueña de una empresa de alquileres de vehículos denominada POINT RENT A CAR, ubicada en Av. 12 de Octubre 2045 de Quilmes, donde poseía una flota de vehículos, siendo algunos de su propiedad y otros de terceros." Sobre los intereses, el Tribunal estableció: "los referidos intereses convenidos tendrán andamiento a partir de la fecha de mora dispuesta ut supra, sin que puedan superar la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días incrementada en un 50% y hasta su efectivo pago."

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