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AGUILAR FLAVIA ELISA Y OTRO/A C/ PALLADINO MARIA FLORENCIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. S/ LESIONES (EXC. ESTADO) (100)

Accidente de tránsito entre dos vehículos con demanda por daños y perjuicios derivados de colisión. El Tribunal condenó a la demandada al pago de indemnización por reparación del vehículo y privación de uso, rechazando desvalorización y daño moral.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Reparacion de vehiculo Privacion de uso Prioridad de paso Culpa Aseguradora Dano moral Indemnizacion

Quién demanda: Flavia Elisa Aguilar y Hugo Ernesto Gerez

¿A quién se demanda?

María Florencia Palladino, con citación en garantía de Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25/9/2023 en la intersección de calles Ubaldo Fernández y Castelli de Zárate, entre un Fiat Doblo (actores) y un Honda Fit (demandada)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a María Florencia Palladino y a Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada al pago de $ 12.600.000,
- ($ 12.200.000,
- para Flavia Elisa Aguilar y $ 400.000,
- para Hugo Ernesto Gerez), más intereses desde el 25/9/2023 al 6% anual hasta la sentencia y posteriormente con la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "Cabe señalar que nos encontramos frente a un caso de responsabilidad objetiva por el hecho de las cosas y actividades riesgosas siendo de aplicación los arts. 1722, 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial, Ley 26.994. Incumbe a la demandada demostrar para eximirse de responsabilidad una causa ajena, vg. culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, caso fortuito o fuerza mayor." "En la especie, la accionada niega la mecánica del hecho detallada por los demandantes alegando circunstancias que indicarían la existencia de culpa de la víctima, mas no aportó elementos de prueba que compruebe sus dichos (art. 375 del cód. procesal). En contrario, se desprende que la demandada no respetó la prioridad de paso primero la derecha, con lo que debe presumirse su culpa." Respecto al daño moral, el Tribunal sostuvo: "La alteración disvaliosa del bienestar psicofísico de una persona (por la acción u omisión atribuible a otra) debe presentar suficiente magnitud como para lograr erigirse y ser reconocida como perjuicio moral. Por lo cual, no demostrada eficazmente la existencia de lesiones de cierta importancia (menos aun incapacidad como secuela), las alternativas propias de un accidente de tránsito (que sólo ocasionó daños materiales en el automotor) no revisten entidad suficiente como para configurar el daño moral y entran dentro del catálogo variado de molestias e inconvenientes que impone la vida en sociedad, pero que no son causa eficiente y adecuada de perjuicio jurídicamente relevante." La reparación del vehículo fue determinada en $ 12.000.000,
- (presupuesto de chapa y pintura, repuestos y servicios mecánicos actualizados al 15/5/2026 mediante índice CER). La privación de uso fue fijada en $ 600.000,
- ($ 200.000,
- para Flavia Elisa Aguilar y $ 400.000,
- para Hugo Ernesto Gerez) considerando un lapso de 30 días de reparación y dificultades de movilidad del actor.

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