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PEREZ SOLAR ANIBAL SERAFIN C/ NIKANT TOUR S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la agencia de viajes en la restitución del pasaje aéreo a Londres cancelado por la pandemia de COVID-19. El Tribunal condenó a la demandada a abonar daño moral de $1.500.000 más el valor de un pasaje aéreo equivalente, rechazando el daño punitivo solicitado.

1. danos y perjuicios por incumplimiento contractual 2. agencia de viajes Responsabilidad por conexidad contractual 3. cancelacion de vuelos Covid-19 Fuerza mayor 4. relacion de consumo Ley 24.240 5. dano moral Afectacion de derechos del consumidor 6. deber de trato digno Art. 42 cn 7. dano punitivo Requisitos de procedencia 8. restitucion de sumas pagadas 9. pasaje aereo internacional 10. legitimacion pasiva de intermediarios turisticos

Quién demanda: Pérez Solar Aníbal Serafín

¿A quién se demanda?

Nikant Tour S.A. (comercialmente "Coopeviajes.com"), agencia de viajes intermediaria en la compra de pasajes aéreos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de la no restitución del importe abonado ($1.581.175) por un pasaje aéreo con destino a Londres para su hija menor de edad, contratado a través de la demandada con la aerolínea Norwegian Air UK, vuelo programado para el 24/09/2020 que fue cancelado por la pandemia de COVID-19. El actor reclama daño emergente (valor del pasaje), daño moral ($150.000) y daño punitivo ($1.241.420).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar:
- Daño moral: $1.500.000
- Daño emergente: un pasaje aéreo ida y vuelta en igual trayecto (Ezeiza-Londres), tarifa económica en aerolínea low cost
- Intereses desde el 24/09/2020
- Rechazó el daño punitivo solicitado
- Impuso costas a la demandada Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva e incompetencia articuladas por la demandada, confirmando que se trata de una relación de consumo sometida a la Ley de Defensa al Consumidor (Ley 24.240): > "En efecto, si la agencia de viajes es la intermediaria entre la aerolínea y el pasajero, ofertando los vuelos de la misma se infiere claramente que todas obtienen una evidente ventaja asociativa, ya que de lo contrario vendería los pasajes de forma autónoma. Esta identidad frente al tercero -usuario o consumidor
- crea una apariencia jurídica derivada de la buena fe creencia, y da lugar a la responsabilidad fundada en la conexidad contractual." Respecto del incumplimiento contractual, el tribunal señaló: > "No hay lugar a dudas de que la entidad demandada incumplió también con los deberes de atención y trato digno, siendo una derivación de la conducta anterior. La exigencia de condiciones de atención y trato digno apuntan a la situación subjetiva, al respeto del consumidor como persona que no puede ser sometida a desconsideraciones o mortificaciones, tal como preceptúa el art. 42 de nuestra carta magna." En cuanto al daño moral, el tribunal consideró que: > "el daño moral para las nuevas concepciones consumeriles, constituye una consecuencia inmediata del incumplimiento en una relación de consumo y, como tal, deberá ser reparado, pues la LDC es amplia y abarca todo perjuicio causado al consumidor o usuario, teniendo en claro que en caso de duda, debe estarse por la procedencia del daño -art. 3 de la LDC-, incluyendo los daños materiales, a la personalidad, etc." El tribunal valoró las circunstancias: > "el clásico 'peregrinar' del viajero que reclama se advierte desde la primera actuación ante la empresa vendedora de los pasajes aéreos, los vanos intentos de reprogramación o devolución del dinero abonado y hasta el día de hoy donde se continúa resistiendo la procedencia del reclamo. La conducta llevada a cabo por la demandada ha colocado a la parte actora en una situación vejatoria que no se corresponde con el trato digno que debe ser dispensado a consumidores." Respecto del daño punitivo, el tribunal lo rechazó por considerar que no se acreditó dolo directo, negligencia extrema o especulación calculada del proveedor: > "Por tanto, no es suficiente el hecho que produce un menoscabo en los derechos de otro, o que el autor obtuviese un incremento de su patrimonio mediante la violación del orden jurídico; sino que además se requiere la presencia de otro elemento, que es subjetivo, que comprende a su vez, la intencionalidad, deliberación, fraude, o permanente desprecio por los intereses ajenos."

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