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LAPOUBLE MARIANA PAULA Y OTRO/A C/ SORIA CLAUDIA ISABEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE

Dos motociclistas demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21 de agosto de 2016. El tribunal rechazó íntegramente la demanda por insuficiencia probatoria de los hechos alegados y por culpa de la víctima al conducir sin licencia habilitante.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Licencia de conducir Carga probatoria Culpa de la victima Nexo causal Motocicleta Negligencia Insuficiencia probatoria

Quién demanda: Mariana Paula Lapouble y Leandro Sebastián Real (su hijo), ambos ocupantes de una motocicleta.

¿A quién se demanda?

Claudia Isabel Soria (conductora de la camioneta), Gustavo Alberto Rodriguez (tomador del seguro) y San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales (aseguradora citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $5.549.000 en concepto de: daño físico, daño psíquico, lucro cesante, gastos médicos, rehabilitación, tratamiento psicológico y daño moral, derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21 de agosto de 2016 a las 11:30 horas aproximadamente en la intersección de calles Colón y Lisandro de la Torre en Luján. Versión de los actores: Circulaban en motocicleta marca Cerro por calle Colón a baja velocidad cuando, al llegar a la intersección con calle Lisandro de la Torre, la camioneta marca Chevrolet conducida por Soria, que se encontraba estacionada, inició una maniobra de giro hacia la izquierda sin señalizar, embistiéndolos. Versión de la demandada: La camioneta circulaba por calle Lisandro de la Torre a velocidad reglamentaria con prioridad de paso. Al atravesar la intersección, el vehículo fue impactado en su lateral izquierdo por la motocicleta que circulaba sin prioridad de paso, sin licencia habilitante y a excesiva velocidad. Atribuyó el hecho a culpa de la víctima.

¿Qué se resolvió?

El tribunal rechazó íntegramente la demanda y condenó a los actores al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó en su análisis que la parte actora "desde la demanda misma (ver ofrecimiento probatorio) y consecuentemente en el iter procesal, se ha desentendido de la prueba del hecho y su mecánica. Ello por cuanto, la ausencia de documental, fotografías del lugar del hecho y los rodados intervinientes, ausencia de examen de visu de los rodados en la IPP, causa penal promovida a instancias de la propia actora sin intervención policial al momento del siniestro, desistimiento de la única declaración testimonial ofrecida, desistimiento de la confesional, y falta de ofrecimiento de pericial mecánica." Respecto de la carga probatoria, el tribunal sostuvo: "En materia de selección y valoración de las pruebas, los jueces no están obligados a tratar una por una todas las producidas, sino que basta con que mencionen aquellas que, a su juicio, sean decisivas para fundar la solución que adopten" (citando jurisprudencia de CSJN). Y enfatizó que "Debe desestimarse la demanda si no se han aportado elementos probatorios idóneos y conducentes que lleven a la convicción de que la demandante sufrió el accidente que relata en su demanda, pues la prueba de la relación causal entre el hecho y el daño, cuando menos en su fase primaria, puramente material, incumbe al pretensor, habida cuenta que quien afirma un hecho como presupuesto de su pretensión debe acreditarlo, aún en un caso de responsabilidad objetiva." Aspecto determinante fue la falta de licencia de conducir de la actora. El tribunal concluyó: "Luego de efectuado un estudio pormenorizado de las presentes y en consideración de la limitada y escasa base probatoria aportada en autos, adquiere especial relevancia la ausencia de licencia de conducir de la accionante
- circunstancia alegada por la demandada expresamente en su contestación de demanda; de las constancias antes referidas de la causa penal, así como también del oficio diligenciado a la Municipalidad de Nueve de Julio, prueba ofrecida por la demandada, se acredita que al momento del hecho la sr. Fermín Carballo no contaba con licencia de conducir habilitante." El tribunal estableció que "El hecho que al actor no tuviera registro de conducir, es grave no solo desde el punto de vista administrativo, sino fundamentalmente, porque resulta un hecho revelador de que no estaba habilitada para conducir una motocicleta y al no haber tramitado el registro de conducir -lo que implica rendir un examen de manejo ante la autoridad pública
- de ello se deriva que no estaba capacitado para manejar motocicletas al momento del hecho." Finalmente, concluyó: "no habiendo la accionante acreditado en autos la existencia del hecho tal como ha sido descrito en la demanda, y por ende la relación causal entre la cosa riesgosa conducía por la demandada y el daño alegado en su persona; sumado a que en autos se ha probado que la accionante conducìa la motocicleta al momento del hecho sin licencia de conducir habilitante, es que debe desestimarse la acción intentada. En consecuencia, dado que se ha probado la culpa de la víctima en el acaecimiento del suceso, ello provoca la ruptura del nexo causal, por lo que el accionado y su aseguradora deber ser liberados de responsabilidad."

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