ADMINISTRADORA LAS HOJAS S.A. C/ SERIAL GALLARDO ORNELLA GUADALUPE Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
Administradora Las Hojas S.A. demandó por cobro de cuotas de conservación y mantenimiento de bienes comunes adeudadas por los propietarios de un lote en el emprendimiento Las Hojas Club de Campo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de $ 3.148.703,25 más intereses, considerando que los pagos posteriores al inicio del proceso no extinguen la obligación ya configurada.
Quién demanda: Administradora Las Hojas S.A., representada por la doctora Verónica Laura Cicchi.
¿A quién se demanda?
Ornella Guadalupe Serial Gallardo y Ricardo Luis Casal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de cuotas de conservación, administración, mantenimiento y/o reparación de las partes y bienes comunes correspondientes al lote identificado provisoriamente como lote 7 del sector u hoja B del emprendimiento "Las Hojas Club de Campo", ubicado en Ruta 6, km 129, Cuartel Cuarto del partido de Marcos Paz. Los demandados adquirieron el lote el 31/01/2022 mediante cesión de boleto de compraventa y transferencia de acción, asumiendo la obligación de afrontar tales gastos. Cumplieron hasta abril de 2024 pero dejaron de pagar desde entonces. Se reclaman las cuotas de junio de 2024 a julio de 2025, por un total de $ 3.148.703,25.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar el saldo que resulte de la liquidación sobre la base del capital reclamado de $ 3.148.703,25, más intereses desde la mora de cada período reclamado hasta su efectivo pago. Se ordenó a la actora practicar liquidación dentro de diez días, imputando expresamente los pagos efectuados por los demandados durante el proceso (específicamente los de 14/09/2025, 15/10/2025, 31/10/2025 y 08/11/2025). Se impusieron las costas a los demandados vencidos. Fundamentos principales de la decisión: "Como se desprende del desarrollo efectuado en los resultandos, la parte actora promovió demanda por cobro de sumas de dinero contra Ornella Guadalupe Serial Gallardo y Ricardo Luis Casal, con sustento en la falta de pago de cuotas de conservación, administración, mantenimiento y/o reparación de bienes comunes correspondientes al lote identificado provisoriamente como lote 7 del sector u hoja B del emprendimiento 'Las Hojas Club de Campo'. La existencia del vínculo jurídico que une a las partes surge de la documental acompañada, en particular del boleto de compraventa, de la cesión de boleto y transferencia de acción y del acta de posesión. De tales instrumentos se desprende que los demandados asumieron, desde la toma de posesión, la obligación de afrontar los gastos de administración, conservación, mantenimiento y/o reparación de los bienes comunes del emprendimiento." El Tribunal efectuó precisiones fundamentales respecto del pago, la mora y la interpelación: "Recordemos que el pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación, conforme lo dispone el art. 865 del CCYCN, criterio que recepta la doctrina moderna al entender que la adecuación de la conducta obrada con la conducta debida configura el verdadero cumplimiento y produce, como consecuencia, la extinción de la relación obligatoria. Caracterizado como el modo normal de extinción de las obligaciones y de conclusión de la deuda (conf. doc. art. 865 CCYCN)." Respecto de los requisitos del pago íntegro: "En el art. 867 del Código Civil y Comercial de la Nación se exige que el objeto del pago reúna los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización. Tales recaudos importan que debe existir correspondencia entre lo debido y lo cumplido, que el pago debe comprender la totalidad de la prestación exigible, que debe realizarse en el tiempo debido y en el lugar correspondiente. En particular, el principio de integridad impide considerar liberado al deudor cuando el cumplimiento no comprende la totalidad de lo adeudado, toda vez que el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, salvo disposición legal o convencional en contrario." Elemento decisivo sobre la cronología: "La secuencia temporal resulta decisiva: la mediación prejudicial se cerró sin acuerdo el 14/08/2025; la demanda fue promovida el 03/09/2025; y los pagos que se invocan como cancelatorios del saldo reclamado se efectuaron con posterioridad a dicha promoción. En consecuencia, tales desembolsos no permiten afirmar que la actora hubiera reclamado una deuda inexistente ni que la acción careciera de causa al tiempo de su inicio." Sobre la mora automática: "En lo referente a la tasa aplicable, corresponde adicionar al capital reconocido los intereses publicados en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, según la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos. Ello así, toda vez que en la cláusula IX.1 del boleto de compraventa se pactó que la falta de cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones emergentes del contrato traería aparejada la mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna."
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