ONOFRE VÁZQUEZ, VIRGINIA ARACELI VÁZQUEZ Y EUGENIA MARÍA FLORIO C/ AXA ASSISTANCE ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Demanda por incumplimiento de contrato de asistencia al viajero y violación del deber de información tras accidente de una jubilada en España. El Tribunal condenó solidariamente a ambas aseguradoras al pago de más de 19 millones de pesos por daño patrimonial, moral y punitivo, acreditando incumplimiento integral del contrato Gold Assistance y responsabilidad de American Express como promotora del servicio.
Quién demanda: Onofre Vázquez (jubilado, 82 años), Virginia Araceli Vázquez (abogada, hija) y Eugenia María Florio (nieta, cesionaria de derechos de Julia Eugenia Tudanca, jubilada, 73 años).
¿A quién se demanda?
Axa Assistance Argentina S.A. (prestadora del servicio de asistencia al viajero) y American Express Argentina S.A. (emisora de tarjeta de crédito Platinum y administradora del sistema de cobro). Objeto de la demanda: Incumplimiento de contratos de asistencia al viajero (Platinum Assistance y Gold Assistance) y violación del deber de información. Julia Eugenia Tudanca sufrió fractura de vértebras lumbares en Benidorm, España, el 11 de junio de 2015, requiriendo dos intervenciones quirúrgicas. Las demandadas no informaron sobre la existencia de la cobertura Gold Assistance (de mayor alcance) y omitieron cumplir con obligaciones específicas: traslado de familiar residente en Argentina, cobertura del mayor costo del pasaje de regreso en clase ejecutiva, gastos de alojamiento de convalecencia y traslado sanitario. La familia debió solventar de su patrimonio gastos que la cobertura cubría.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó solidariamente a ambas codemandadas al pago de la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 19.303.617,88) compuesto por:
- Daño Patrimonial: $ 6.578.370,88
- Alquiler departamento Benidorm (Sr. Onofre Vázquez): $ 1.145.400
- Traslado taxi Benidorm-Aeropuerto (Eugenia Florio/Julia Tudanca): $ 156.040
- Mayor costo pasaje y cambio de categoría a clase ejecutiva (Eugenia Florio): $ 2.524.777
- Costo pasaje Virginia Araceli Vázquez a España (por derecho propio): $ 2.432.153
- Diferencia incumplida dentro del Platinum Assistance (Eugenia Florio): $ 3.320.000
- Daño Moral: $ 5.000.000
- Julia Eugenia Tudanca (Eugenia Florio como cesionaria): $ 2.000.000
- Onofre Vázquez (por derecho propio): $ 2.000.000
- Virginia Araceli Vázquez (por derecho propio): $ 1.000.000
- Daño Punitivo: $ 5.000.000
- A favor de Eugenia Florio (como cesionaria de Julia Tudanca), por violación grave del deber de información y menosprecio a derechos del consumidor.
Intereses desde 11/6/2015 hasta la fecha de la sentencia: 6% anual; posteriores a la sentencia según tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Para daño punitivo, intereses desde la sentencia.
Costas a cargo de las codemandadas en forma solidaria.
Fundamentos principales:
1. Legitimación pasiva de American Express Argentina S.A.:
"Verificada así la promoción del servicio por parte del emisor, opera la garantía legal del art. 43 ley 25.065. AMEX responde solidariamente por la calidad del servicio promovido, con independencia de no ser ella la prestadora directa." El Tribunal confirmó que AMEX promovía activamente el Platinum Assistance (nombre que llevaba el logo de AMEX en las tarjetas), cobraba mensualmente el Gold Assistance en los resúmenes de cuenta durante años, y constituyó una cadena de comercialización conexa donde ambas empresas respondían solidariamente conforme arts. 13 y 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.
La prueba pericial contable sobre los libros de AMEX desvirtuó su pretensión de ajenidad: "La codemandada no podía cobrar mes a mes un servicio durante más de veinte años para luego desentenderse, frente al siniestro, alegando ajenidad."
2. Incumplimiento integral del Gold Assistance:
"AXA no cumplió ninguna de las prestaciones que el contrato Gold preveía específicamente para el supuesto de autos." Se acreditó documentalmente el incumplimiento de cuatro cláusulas específicas:
- Cláusula II.2 (Acompañamiento de personas de edad avanzada): Onofre Vázquez, de 82 años, acompañaba a la beneficiaria afectada, configurando la hipótesis que obligaba a AXA a hacerse cargo del traslado de un familiar residente en Argentina. "Tal obligación nunca fue ofrecida ni cumplida. La coactora Virginia Araceli Vázquez, hija de los esposos Vázquez-Tudanca, tuvo que organizar y solventar de su patrimonio el traslado a España y el regreso."
- Cláusula II.4 (Mayor costo del pasaje de regreso): La Sra. Tudanca debió cambiar su pasaje de tarifa reducida a clase ejecutiva por imperativo médico. "AXA debía organizar y tomar a su cargo los gastos suplementarios del mayor costo del pasaje. Tal obligación tampoco fue cumplida."
- Cláusula II.1.h (Gastos de hotelería del convaleciente): Se prolongó forzosamente la estadía en Benidorm por imposibilidad de regreso. "La prolongación forzosa por imposibilidad de regreso debido al accidente personal entra inequívocamente en el supuesto contractual."
- Cláusula II.1.i (Traslado sanitario): El taxi de Benidorm al Aeropuerto fue necesario por el estado físico de la accidentada. "El costo de € 94 abonado por la Sra. Tudanca... queda comprendido en la cobertura debida e incumplida."
3. Violación del deber de información (art. 4° LDC):
"Ambas codemandadas incurrieron en una flagrante violación del deber de información que en su carácter de proveedoras profesionales pesaba sobre ellas frente a los consumidores."
Se acreditó que en el momento crítico -cuando la Sra. Tudanca yacía internada con fractura de columna vertebral
- las demandadas omitieron informar la existencia del Gold Assistance y comunicaron solo que la cobertura era de € 30.000 (tope del Platinum), cuando en realidad existía cobertura adicional de hasta US$ 22.000. Ello determinó que la familia afrontara de su patrimonio gastos que la cobertura cubría y realizara decisiones gravosas bajo creencia de carecencia de cobertura suficiente.
"La omisión de ofrecer espontáneamente la información configura una conducta antijurídica frontal frente al art. 4° LDC."
4. Procedencia del daño moral in re ipsa:
"El daño moral -para las nuevas concepciones consumeriles
- constituye una consecuencia inmediata del incumplimiento en una relación de consumo y, como tal, deberá ser reparado... pues la LDC es amplia y abarca todo perjuicio causado al consumidor o usuario."
El Tribunal procedió conforme a presunciones hominis derivadas de hechos objetivos: edad avanzada de los damnificados (73 y 82 años), gravedad del cuadro médico (fractura vertebral con riesgo de desplazamiento, dos cirugías, inmovilización, discapacidad sobreviniente), lejanía geográfica (miles de kilómetros en tierra extraña), prolongación temporal del padecimiento (más de un mes), conducta omisiva de las codemandadas en momento de máxima vulnerabilidad, y violación del deber de trato digno. Rechazó que fuera necesaria pericia psicológica específica para acreditar daño moral en relaciones de consumo.
5. Procedencia del daño punitivo (art. 52 bis LDC):
El Tribunal consideró que se configuraron presupuestos excepc
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