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DOMENE GLADYS LILIANA C/ TARJETA NARANJA S.A. S/ HABEAS DATA

Domene Gladys Liliana ejerció acción de habeas data contra Tarjeta Naranja S.A. para obtener información sobre datos personales almacenados en sus registros. El Tribunal hizo lugar a la demanda tras constatar que la empresa cumplió con remitir la información requerida, declarando abstracta la controversia e imponiendo costas a la demandada.

Habeas data Proteccion de datos personales Ley 25.326 Relacion de consumo Caso abstracto Informacion del consumidor Tarjeta naranja Costas Derecho a la informacion Ley 24.240

Quién demanda: DOMENE GLADYS LILIANA, DNI 13.601.857

¿A quién se demanda?

TARJETA NARANJA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de habeas data conforme artículo 39 de la Ley 25.326, requiriendo a la demandada la remisión de toda la información vinculada a la accionante que conste en sus archivos, registros o bancos de datos, incluyendo copia certificada e íntegra de legajos correspondientes a productos o servicios de crédito, instrumentos de contratación, fechas de contratación, montos, condiciones, vencimientos y datos completos de personas intervinientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal declaró abstracta la controversia al constatar que la demandada ya había brindado la información requerida mediante informe circunstanciado. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios: 10 jus para el Dr. Lelong Fermín Alberto (letrado de la actora) y 7 jus para el Dr. Mariano O. Burón (apoderado de la demandada). Fundamentos principales: "Que el objeto de la presente acción ya se encuentra cumplido, atento haber la demandada brindado la información requerida, de donde surge la deuda que origina la situación de la accionante. Es evidente que la cuestión litigiosa se ha tornado abstracta, por lo que cualquier decisión al respecto resultaría meramente teórica, inútil e inoficiosa y por lo mismo impropia de la función judicial, correspondiendo en consecuencia declarar extinguida la controversia y resolver acerca de las costas del juicio." "El 'caso abstracto' o 'moot case' se configura cuando no existe discusión real entre el actor y el demandado, ya sea porque el litigio es ficticio desde su comienzo, o porque a raíz de un acontecimiento subsiguiente —como es el caso— se ha extinguido la controversia o ha dejado de existir la causa de la acción. Ante la desaparición del interés que sustenta la controversia, el Juez se encuentra inhabilitado para ejercer su jurisdicción, no pudiendo exigirse pronunciamiento sobre lo que ya ha dejado de existir; sobre una cuestión que ha devenido abstracta, por haber desaparecido el fundamento y el contenido de la pretensión." "Asimismo, analizando la relación sustancial entre las partes, también corresponde aplicar al presente caso la normativa de protección del consumidor, pues existe entre las mismas una relación de consumo en función de lo normado por los arts. 1, 2 y cdtes. de la ley. 24.240 y arts. 1092, 1093 y ccdtes. del CCyC. En consecuencia, resulta obligación del proveedor 'suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.' El accionar de la demandada al no suministrar debidamente la información y documental solicitadas en formato físico, según lo que surge de la carta documento cursada a la entidad, obligó a la actora a iniciar la presente acción, correspondiendo se le impongan a la demandada, las costas de este proceso."

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