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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALBUENA NATALI BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución contra Natalia Beatriz Balbuena por cobro de deuda de $775.680,79. El Tribunal hizo lugar a la demanda, pero redujo las tasas de interés por considerarlas abusivas, fijando una tasa única de una vez y media la tasa corriente del banco para operaciones ordinarias sin capitalización mensual.

Cobro ejecutivo Deuda Tasas de interes abusivas Reduccion de tasas Mora Capital reclamado Intereses compensatorios moratorios y punitorios Buenas costumbres Desproporcionalidad Ejecucion hipotecaria

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Natalia Beatriz Balbuena

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de deuda por capital de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 79/100 ($775.680,79), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante el remate hasta tanto la deudora haga íntegro pago del capital reclamado con intereses y costas. Sin embargo, redujo sustancialmente las tasas de interés pactadas. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 150, 155, 170, 542, 543 y concs. del C.P.C.C.)." "Se deja constancia que el día 12 de Septiembre de 2023 se tuvo por preparada la vía ejecutiva en los términos de los arts. 523 y 524 del CPCC." En cuanto a la reducción de tasas, el Tribunal fundamentó: "reduciéndose las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda -y reclamadas en el escrito de inicio
- por intereses compensatorios, moratorios y punitorios a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos; por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones (arts. 7, 708, 767/770, 1747 y ccs. del C. Civil y Comercial según Ley 26.994; Ley 23.928; Decretos 529/91 art.8, 941/91 art.5 y 2289/92)." Se impusieron las costas a la parte demandada vencida, postergando la regulación de honorarios profesionales hasta que quede firme la liquidación final.

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