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KASE S.A. C/ O. F. F. S/ COBRO EJECUTIVO

KASE S.A. promovió ejecución por cobro de pagaré contra Fernando Fabián Orellana por $612.354,66. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, reduciendo las tasas de interés pactadas por considerarlas abusivas, fijándolas en una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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Quién demanda: KASE S.A.

¿A quién se demanda?

Fernando Fabián Orellana

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital de PESOS SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 66/100 ($612.354,66), con intereses y costas derivados de un pagaré vencido el 28 de enero de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado, más intereses y costas. Sin embargo, redujo sustancialmente las tasas de interés pactadas por considerarlas abusivas. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 del C.P.C.C.)." "Cabe remarcar que el art. 771 C.C.C. autoriza a los jueces a reducir los intereses o la capitalización de los mismos, mas aún el Juez debe reducir las tasas pactadas cuando las mismas constituyan una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulneran el equilibrio de las prestaciones en materia negocial (arts. 10, 12, 279, 332, 726, 1.004, 1014, 1091 del C.C.C)." "Ponderando las circunstancias del caso, propongo reduciéndose las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda -y reclamadas en el escrito de inicio
- por intereses moratorios y punitorios a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos; por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones (art. 52 inc. 2 Dec. Ley 5965/63; arts. 7, 9, 10, 11, 279, arg. 332, 767, 768, 769, 794, 958, 959, 1004, 1021, 1061 y 1747 Cód. Civ. y Com.)." "En ese sentido, la SCBA considera que la aplicación de la tasa activa, tiene incorporado, además de lo que corresponde al precio del dinero, un plus constituido por el costo financiero propio de las entidades que se dedican a la intermediación de capitales (SCBA. Ac. 88.502, 31/8/2005)." Las costas fueron impuestas a la parte demandada vencida, postergando la regulación de honorarios profesionales hasta que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos.

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