BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GROSS HUGO MARCELO S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Hugo Marcelo Gross por deuda de tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución por capital de $573.315,60 más intereses y costas desde la fecha de vencimiento.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Hugo Marcelo Gross
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por deuda derivada de tarjeta de crédito. Capital adeudado de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 60/100 ($573.315,60), más intereses y costas desde el 02/10/2023, fecha de vencimiento del resumen de cuenta.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Hugo Marcelo Gross haga íntegro pago del capital, intereses y costas al acreedor. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." El Tribunal aplicó la doctrina de caducidad de derechos procesales, considerando que el demandado no ejerció su derecho de defensa mediante excepciones legítimas en tiempo y forma. "Se presentó en autos la liquidación de la deuda, con la declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido por parte del accionado (ver archivo adjunto al escrito de inicio de fecha 14/5/2024) previo a la mora conforme cáusulas contenidas en el contrato de crédito y tarjeta de crédito agregado al libelo de inicio, de consuno con lo dispuesto por los arts. 6, 39 y concs. ley 25065 cit." El Tribunal validó la documentación acompañada por el acreedor, incluyendo la liquidación de deuda y la declaración jurada de inexistencia de cuestionamiento válido, conforme a las disposiciones de la Ley 25.065 de entidades financieras. "Desde esa fecha se liquidarán los intereses establecidos en la cláusula 5 y 6 adjuntado en tanto y en cuanto no superen el límite contemplado en los arts. 16 segundo párrafo y 18 de la ley citada, sin ninguna forma de capitalización." El Tribunal estableció límites al cálculo de intereses, asegurando que no excedan los máximos permitidos por la Ley 25.065 y prohibiendo la capitalización de intereses.
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