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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRATTONI SERGIO GABINO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Sergio Gabino Frattoni por $27.721,49 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, pero redujo las tasas de interés por considerarlas abusivas, limitándolas a una vez y media la tasa corriente del banco.

Cobro ejecutivo Mora 20/05/2015 Tasas de interes abusivas Reduccion de tasa Moral y buenas costumbres Capitalizacion Operaciones de descuento Clausulas abusivas Desproporcionalidad Deuda bancaria

Quién demanda: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

Sergio Gabino FRATTONI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital de PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 49/100 ($27.721,49), más intereses y costas, cuya mora se produjo el día 20/05/2015.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado con sus intereses y costas. Sin embargo, redujo significativamente las tasas de interés pactadas. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 150, 155, 170, 542, 543 y concs. del C.P.C.C.)." "Se deja constancia que a fs. 11/08/2016 se tuvo por preparada la vía ejecutiva en los términos de los arts. 523 y 524 del CPCC." "Reduciéndose las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda -y reclamadas en el escrito de inicio
- por intereses compensatorios, moratorios y punitorios a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos; por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones (arts. 7, 708, 767/770, 1747 y ccs. del C. Civil y Comercial según Ley 26.994; Ley 23.928; Decretos 529/91 art.8, 941/91 art.5 y 2289/92)." Las costas fueron impuestas a la parte demandada vencida, postergándose la regulación de honorarios profesionales hasta que quede firme la liquidación final.

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