COOPERATIVA 2001 DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA. C/ FRANCO SILVIO ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Cooperativa 2001 de Vivienda Crédito y Consumo Ltda. promovió cobro ejecutivo contra Franco Silvio Ariel por deuda de $800.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, pero redujo de oficio los intereses compensatorios y punitorios por considerarlos abusivos, estableciendo como tasa máxima 1,5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Cooperativa 2001 de Vivienda Crédito y Consumo Ltda.
¿A quién se demanda?
Franco Silvio Ariel (DNI 39103409)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por deuda de capital de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 0/100 ($800.000,00), más intereses y costas, con mora producida el 14/10/2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el remate hasta tanto la deudora haga íntegro pago del capital, intereses y costas. Sin embargo, el Tribunal redujo de oficio las tasas de interés pactadas por considerarlas abusivas y desproporcionadas. Fundamentos principales de la decisión: "Teniendo en cuenta que el art. 771 C.C.C. autoriza a los jueces a reducir los intereses o la capitalización de los mismos, mas aún el Juez debe reducir las tasas pactadas cuando las mismas constituyan una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulneran el equilibrio de las prestaciones en materia negocial (arts. 10, 12, 279, 332, 726, 1.004, 1014, 1091 del C.C.C) y ello debe ser puesto en practica de oficio por el Juzgador, cuando el defecto aparezca manifiesto." El Tribunal fundamentó la reducción de oficio en que "la aplicación de la tasa activa, tiene incorporado, además de lo que corresponde al precio del dinero, un plus constituido por el costo financiero propio de las entidades que se dedican a la intermediación de capitales (SCBA. Ac. 88.502, 31/8/2005)" y que "la aplicación de la tasa activa importa una indexación." Específicamente, el Tribunal estableció que "las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda por intereses compensatorios y punitorios" resultan "abusivas" porque "su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones (art. 52 inc. 2 Dec. Ley 5965/63; art. 565 del Cód. de Com.; arts. 508, 621, 622, 656, 953, 954, 1071 y 1197 del C.Civil)." Por ello, redujo "las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda por intereses compensatorios y punitorios a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos." El Tribunal también dispuso la aplicación del Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses liquidados y aplicó sobre los gastos causídicos la tasa de interés pasiva del BPBA desde su realización. Las costas fueron impuestas a la parte demandada, diferenciéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos.
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