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EXPERTA ART C/ AMARILLA NICOLAS ESTEBAN S/ APREMIO

Experta ART demanda por apremio contra Amarilla Nicolas Esteban por incumplimiento de obligación derivada de infracción a la ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando el remate del deudor por la suma de $117.619,33 más intereses desde la mora.

Apremio Ejecucion Ley 24.557 Riesgos del trabajo Infraccion Deuda liquida Tasa de interes Mora Mandamiento de intimacion Remate.

Quién demanda: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA (EXPERTA ART SA)

¿A quién se demanda?

AMARILLA NICOLAS ESTEBAN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda derivada de infracción a la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), por la suma de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 33/100 ($117.619,33), emitida en concepto de sanción el 24/04/2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el proceso de apremio hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses. Se impusieron costas al demandado vencido y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "En virtud de lo apuntado, ha de tomarse como monto de la presente ejecución el resultante de considerar el consignado en el de deuda emitido el 24/04/2023 por Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo Sociedad Anónima por infracción a la ley 24.557 agregado el 24/04/2023 en las condiciones allí referidas por la suma de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 33/100 ($117.619,33), sin acumulación de intereses por encontrarse tal proceder contrapuesto con la tesis jusprivativa en la materia, la que reviste condición de fondo jurídico común a respetar (art. 623, su doct. y doctrina legal SCBA in re Moscoso Jose Antonio AC. 84976 del 30/05/2007)." "Con relación al tópico intereses es menester dejar establecido que deberán liquidarse conforme art. 3 de la Res. SRT. 2775/14, debiendo utilizar la Tasa Activa Cartera General Diversas (tasa activa mensual vencida), del Banco de la Nación Argentina (B.N.A.), serán aplicables en tanto y en cuanto no superen la tasa del 2,5% mensual o el 30% anual, no acumulativo y por todo concepto."

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