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PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MAMANI JUAN GABRIEL Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA

Plan Rombo S.A. promovió ejecución prendaria contra tres deudores por capital de $2.747.083,36. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución rechazando las excepciones de los demandados por extemporáneas, condenando a los ejecutados al pago del capital más intereses moratorios y punitorios.

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Quién demanda: Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados

¿A quién se demanda?

Luis Rubén Cruz (DNI 30825657), Juan Gabriel Mamani (DNI 26589570) y Ana María Mamani (DNI 10133045)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por incumplimiento de obligación de pago derivada de contrato de prenda. Se reclama el capital de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES CON 36/100 ($2.747.083,36), más intereses moratorios y punitorios desde la fecha de mora acaecida el 11/8/2021.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó las excepciones legítimas opuestas por los demandados por extemporáneas, dado que no fueron presentadas dentro del plazo legal establecido. Se mandó llevar adelante la ejecución prendaria condenando a los ejecutados al pago íntegro del capital reclamado o la suma que resulte del reajuste conforme la valuación actualizada del automóvil prendado, junto con los intereses moratorios y punitorios pactados en el contrato base de la acción. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155, 540, 549, 598 del CPCC)." "En cuanto a los intereses, teniendo en cuenta que el capital adeudado asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES CON 36/100 ($2.747.083,36) o en su caso, toda vez que en estos casos no existe certeza en la previsibilidad sobre la movilidad futura del valor de las cuota partes en función de cambios en el precio de los bienes objetos de los respectivos contratos al momento del efectivo cumplimiento con cada asociado y en virtud de la clausula n° 10 del contrato de prenda adunado, la cual establece que de tratarse la obligación pendiente de una deuda de valor que tiene como base la variable que irrogue un automóvil nuevo en similares características al prendado, el importe será el que resulte de la valuación actualizada que la parte actora deberá acompañar, se le aplicarán los moratorios y punitorios convenidos en el instrumento base de la acción." "Las costas serán soportadas por el demandado que reviste la calidad de vencido (arts. 68 y 556 Cód. Procesal)."

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