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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PICO WALTER DAMIAN S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Walter Damian Pico por la suma de $1.981.121,00. El Tribunal hizo lugar a la demanda, pero redujo las tasas de interés por considerarlas abusivas, aplicando la tasa corriente del banco a una vez y media sin capitalización mensual.

Cobro ejecutivo Tasas de interes abusivas Clausulas abusivas Credito bancario Mora 02/01/2024 Reduccion de tasa Buenas costumbres Proporcionalidad de prestaciones Codigo civil y comercial.

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Walter Damian Pico

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital de Pesos UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIUNO CON 0/100 ($1.981.121,00), con intereses y costas, derivado de una operación de crédito.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado con intereses y costas. Sin embargo, redujo significativamente las tasas de interés pactadas en el documento original. Fundamentos principales de la decisión: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido, se dejó perdido el derecho que ha dejado de usar. El Tribunal consideró que las tasas de interés compensatorios, moratorios y punitorios pactadas en el contrato eran abusivas, por lo que se redujeron a "una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos." El fundamento de esta reducción se encuentra en que "su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones" (arts. 7, 708, 767/770, 1747 y concordantes del Código Civil y Comercial según Ley 26.994; Ley 23.928; Decretos 529/91 art.8, 941/91 art.5 y 2289/92). Se impusieron las costas a la parte demandada vencida, postergándose la regulación de los honorarios profesionales hasta que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos.

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