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MUNICIPALIDAD DE MORENO . C/ BORDON JOSE LUIS Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió ejecución contra José Luis Bordón por deuda de contribuciones municipales de años 2016 a 2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $183.502,60 más intereses desde las fechas de emisión de las deudas.

Ejecucion Deuda tributaria Contribuciones municipales Proceso ejecutivo Incumplimiento Remate Intereses municipales Titulo ejecutivo Costas procesales Ley 9122/78

Quién demanda: Municipalidad de Moreno

¿A quién se demanda?

José Luis Bordón

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda de contribuciones municipales correspondientes a los años 2016/2018 (cuotas 1/5), años 2019/2020 (cuotas 1/3) y año 2021 (cuota 1/3), por un capital total de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOS CON 60/100 ($183.502,60).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada José Luis Bordón haga íntegro pago a la accionante Municipalidad de Moreno del capital reclamado de $183.502,60, más los intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts. 9 y 10 de la ley 13.406) desde las fechas de emisión de las deudas (06/09/2021 y 14/11/2022) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas de la ejecución a la demandada vencida, se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad y se constituyó domicilio en los estrados del juzgado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señaló: "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)." El juez expresó: "Sin perjuicio de lo proveído en la apertura del presente proceso, en atención a lo decidido por la Excma. Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO' Expte N°MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta de los certificados expedido por el Municipio actor acompañado con fecha 08/10/2021 Y 05/12/2022 en las condiciones allí referidas." Finalmente, el tribunal resolvió: "Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en el dto. ley 9122/78 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO: 1) esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada JOSE LUIS BORDON haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOS CON 60/100 ($183.502,60), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts.9 y 10 de la ley 13.406)."

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