BURGOS ANDRES ROSARIO C/ RIMOLDI MARIA ANGELICA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Demanda por prescripción adquisitiva larga de un inmueble ubicado en General Rodríguez rechazada por insuficiencia probatoria. El Tribunal consideró que el actor no acreditó de manera indubitada la posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante veinte años ni identificó correctamente la cadena posesoria requerida por ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda: Andrés Rosario Burgos, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Carlos Eduardo Villalonga.
A quién demanda: María Angélica Rimoldi, Luis Rimoldi, Tomasa Dorrego de Rimoldi y Luis Pedro Rimoldi (posteriormente representados por sus herederos Juan Carlos Rimoldi y Luis Alberto Rimoldi, quienes se allanaron a la acción).
Objeto de la demanda: Declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga respecto del inmueble sito en calle Moreno 621, localidad y partido de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires (Circ. 1, Sección A, Manzana 53, Parcela 1 C). El actor alegó que su madre, María Ester Colaci, adquirió el inmueble por compraventa el 26 de julio de 1982 mediante boleto (negado posteriormente por la defensa oficial) y que desde entonces ejerce posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante aproximadamente treinta y cinco años.
Decisión del Tribunal: SE RECHAZA la pretensión de prescripción adquisitiva y se imponen las costas al actor vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que, si bien los herederos de los titulares originales se allanaron a la acción, este allanamiento "carece de relevancia a este respecto, en tanto no libera a la actora de la carga de probar de modo indubitable tanto la posesión propia como la de sus antecesores." El tribunal señaló expresamente:
"En el juicio de usucapión, no rige en plenitud la normativa de los arts. 354, inc. 1, y 60 del Código Procesal, por cuanto tratándose de una adquisición de dominio originaria (doct. arts. 2524, inc. 7º, y 4015 Cód. Civ.), es en todos los casos necesario comprobar fehacientemente que se dan los elementos que la configuran. 'Esta exigencia del ordenamiento tiene por fin evitar que mediante el allanamiento, la incontestación de la demanda o la rebeldía de los titulares de dominio demandados, se encubra una transmisión de dominio derivada, y se borren con tal artilugio los vicios o cargas que pudieran afectarla'."
El Tribunal encontró insuficiencias probatorias críticas:
1. Falta de documentación de pagos: "Hay ausencia de acreditación en el pago de impuestos, tasas o servicios que graban el bien. Hay ausencia física de recibos en poder del actor que justifiquen su cumplimiento o los pagos parciales que tanto la Municipalidad de Gral Rodriguez como ARBA informan."
2. Documentación contradictoria: El boleto de compraventa presentado identificaba como adquirente a María Ester Colaci, pero los testigos refirieron que el dueño era Miguel Burgos (padre del actor), generando una falta de coincidencia que no fue aclarada.
3. Falta de actos posesorios del actor: "Los testigos no reconocen actos posesorios realizados por Andres Rosario Burgos ni tampoco por parte de la Sra. Colaci. Ninguno de ellos ha concurrido al bien con posterioridad al año 1998."
4. Problema de continuidad posesoria: El actor nació en 1992 y a la fecha de sentencia tenía 33 años. Como señaló el Tribunal: "La única forma de completrar -por si
- los 20 años de posesión pública, pacífica e ininterrumpida es que haya tomado posesión del bien con tal solo 13 años, siendo menor impúber (art. 127 del Código Civil) momento en el cual los actos por él realizados no podrían reputarse realizados con discernimiento (art. 921 del Código Civil)."
El Tribunal concluyó con contundencia: "Lo que decide un pleito es la prueba. Y la prueba producida por el actor no ha sido suficiente para crear en mí una convicción respecto de la veracidad de los hechos por él alegados: Ni la posesión en la forma que la invoca, ni el plazo de 20 años que la norma requiere."
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