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GILICH JORGE C/ GIORDANO CRISTIAN ALEJANDRO Y OTROS/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

Jorge Gilich demandó por daños y perjuicios derivados de la venta de su propiedad alegando lesión, simulación y fraude perpetrados por su ex abogado Cristian Giordano. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba de los requisitos de procedencia, reconociendo la validez de los actos jurídicos celebrados y aplicando la teoría de los actos propios contra el actor.

Responsabilidad profesional Danos y perjuicios Actos propios (venire contra factum proprium) Nulidad relativa Compra en comision Prescripcion bienal Lesion Simulacion Fraude Buena fe contractual

Quién demanda: Jorge Gilich, abogado de 83 años, propietario de una quinta en Colón, Buenos Aires (Circunscripción I, sección H, quinta 147, parcela 1, Partida 2802, de 2,37 hectáreas).

¿A quién se demanda?

Cristian Alejandro Giordano (abogado que lo asesoraba en proceso de liquidación conyugal); Santiago Mazzieri (sobrino de Laura Mazzieri, apoderado); Laura Sonia Angélica Mazzieri (compradora final de la propiedad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Declaración de nulidad absoluta e insanable de: a) Boleto de Compraventa de fecha 2/05/2019; b) Poder especial irrevocable a favor de Santiago Mazzieri (Escritura N° 158, 2/05/2019); c) Escritura N° 50 de desafectación de bien de familia y venta (16/07/2020).
- Demanda por daños y perjuicios por responsabilidad profesional, lesión, simulación y fraude.
- Suma de $65.000.000 en concepto de daños y perjuicios. El actor sostenía que Giordano lo engañó haciéndole creer que debía vender la propiedad por orden judicial para pagar la liquidación de la sociedad conyugal, cuando en realidad el proceso de liquidación había sido desestimado mediante resolución de 6/04/2017. Alegaba que el precio de $2.400.000 era vil, que nunca recibió el saldo de $1.200.000 comprometido y que la operación fue una ingeniería legal fraudulenta.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó: 1. Las excepciones de prescripción opuestas por los demandados (consideró que la denuncia penal de 22/04/2021 interrumpió los plazos bienales de prescripción); 2. Las excepciones de falta de legitimación pasiva de los demandados; 3. La demanda principal en todas sus pretensiones. Fundamentos principales de la decisión: "Que, si ello fuera permitido se afectaría el principio general de la buena fe y la confianza mutua que debe existir en toda relación jurídica. Que, al respecto se tiene dicho que: 'El instituto de la doctrina del acto propio presupone -en principio
- la eficacia jurídica de la conducta vinculante, una conducta formada por actos que sean jurídicamente eficaces y válidos -y, por tanto, inimpugnables por la persona afectada por ellos
- y que, además, sea susceptible de generar una expectativa seria de comportamiento futuro con trascendencia en el derecho'". "Que, corresponde aplicar la teoría de los actos propios en caso de existir una conducta previa, clara, inequívoca y jurídicamente relevante, en la persona del actor, la cual fue celebrar boleto de compraventa sobre el bien inmueble de su propiedad estableciendo cláusulas acordadas entre las partes y, por otro lado, otorgar poder especial irrevocable a favor del Sr. Santiago Mazziere a fin de que desafecte el bien inmueble del régimen de bien de familia y celebrar escritura de venta. Su pretensión incoada en demanda no hace más que chocar con esa exteriorización de su conducta, resultando incompatible con la conducta pasada, pretendiendo dar por el suelo la expectativa razonable y de buena fe creada en la contraparte, quien actuó confiando en dicha coherencia". "Respecto al boleto de compraventa, el poder irrevocable otorgado por el actor y la escritura de desafectación y venta; corresponde tener presente que nadie puede contradecir su propia conducta anterior si esta ha sido deliberada, jurídicamente relevante y ha generado una expectativa legítima en terceros; es que resulta inadmisible ir en contra de sus propios actos -venire contra factum proprium non valet-". "Que, en cuanto al negocio jurídico celebrado, resulta que el Sr. Gilich vendió su propiedad, que era ganancial, por tanto el 50% correspondía a su ex conyuge, a los fines justamente de poder cancelar el crédito que tenía ella atento la ganancialidad del bien, quien cobró su parte del precio acordado al momento de celebrarse el boleto de compraventa, tal como se desprende de la declaración testimonial brindada por la Sra. Hilda Zaninovich en la causa penal". "Que, en lo relativo al precio de venta del bien inmueble objeto del boleto de compraventa y posterior escritura traslativa de dominio de $2.400.000, corresponde tener presente que de la referida causa penal se desprende que '(...)Otra circunstancia introducida por Gilich, como parte del supuesto engaño pergueñado por Giordano, es el precio al que según sus propios dichos califica como "vil". Ahora bien, dicho precio, superaba ampliamente la valuación fiscal y se encontraba dentro de los valores de la época de contratación, conforme lo informado por ARBA (...)' -Sic. ver resolución de fecha 30/06/2023-". "En relación a todo ello, reviste suma importancia el Sr. Giordano, el Sr. Mazzieri y la Sra. Mazzieri actuaron de buena fe -sin haberse probado lo contrario-, no se acredito perjuicio evidente en la persona del actor ni en su patrimonio, lesión, vicio de voluntad, engaño o error dolosamente producido tendientes a alterar la voluntad del Sr. Gilich, dolo en la persona de los accionados, el acto fue oneroso, no se fijó un precio vil, ni un actuar ilícito ni antijurídico en la persona de los aquí demandados (art. 375 del C.P.C.)". "Entonces, teniendo en cuenta el análisis realizado, la normativa aplicada, el mérito de la prueba, la vinculación de los hechos con el derecho y lo pretendido en demanda; corresponde no hacer lugar a la demanda incoada por lesión, simulación, fraude, nulidad y daños y perjuicios; por no haberse alcanzado a probar los requisitos de su procedencia".

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