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ALMIRON ANA DANIELA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Almirón Ana Daniela obtuvo el beneficio de litigar sin gastos en su demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. El Tribunal hizo lugar al incidente, autorizando a la actora a actuar en el juicio sin satisfacer costas judiciales mientras no mejore de fortuna.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Almirón Ana Daniela A quién se demanda (Demandado): Fermani Nicolás; Fermani Jorge Jesús; Federación Patronal Seguros S.A.; El Progreso Seguros S.A. Qué se reclama (Objeto del incidente): Beneficio de litigar sin gastos conforme lo determinan los artículos 78, 79 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), así como el alcance establecido en el artículo 84 del mismo cuerpo legal. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): "RESUELVO, conceder a don ALMIRON ANA DANIELA, el beneficio de litigar sin gastos solicitado con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 de la norma legal citada; pudiendo en consecuencia el nombrado actuar en el juicio que le promoviera a los Sres. FERMANI NICOLAS, FERMANI JORGE JESUS, FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., y EL PROGRESO SEGUROS S.A., en los autos "ALMIRON ANA DANIELA C/ FERMANI NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" exp. nº 40.315.
- de trámite por ante este Juzgado.
- sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejoren de fortuna." Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal se basó en los requisitos establecidos en los artículos 78, 79 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, así como en lo dispuesto por el artículo 81 del mismo cuerpo legal, que regula el procedimiento para la concesión del beneficio de litigar sin gastos. La sentencia hace referencia al cumplimiento de la vista normada en el artículo 81 del CPCC y a la declaración de los testigos propuestos, así como a la demás prueba rendida. El beneficio se otorga con el alcance que determinan las disposiciones procesales citadas y el artículo 84 del CPCC, autorizando a la actora a litigar sin satisfacer costas o gastos judiciales "en tanto no mejoren de fortuna", conforme lo establece la norma legal que regula este instituto procesal.

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