MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS C/ GAETO LUCIA ANA S/ APREMIO
Ejecución por deuda de tasas municipales: desarrollo urbano y servicios de agua. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la deudora por la suma de $297.347,31 más intereses, con costas a su cargo.
Quién demanda: Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos
¿A quién se demanda?
Lucía Ana Gaeto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de deuda por falta de pago de Tasa por Desarrollo Urbano (N°2024-812-A81) y Tasa por Servicios de Agua, Cloacas y Tratamiento de Efluentes Cloacales (N° 2024-813-A81), conforme certificado de deuda que sirve de base a la ejecución.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Lucía Ana Gaeto efectúe íntegro pago del capital reclamado que importa la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($297.347,31), con más los intereses establecidos conforme ordenanzas Municipales, Fiscales y Tarifarias vigentes, con costas a cargo de la ejecutada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Tratándose el documento base de la ejecución de un certificado de deuda por falta de pago de la Tasa por Desarrollo Urbano (N°2024-812-A81) y Tasa por Servicios de Agua, Cloacas y Tratamiento de Efluentes Cloacales (N° 2024-813-A81), la demanda interpuesta debe prosperar (art. 177 del Dec. Ley 6769/58 y art. 2 de la ley 13.406)."
"La mora, se configura desde la interposición de la demanda, en el caso de autos, el 18/12/2024 (cf. cargo electrónico de esa fecha
- art. 104 del Cód. Fiscal por remisión del art. 25 de la ley 13406)."
"Los intereses se liquidarán conforme lo dispuesto por las ordenanzas Municipales, Fiscales y Tarifarias vigentes aplicables, desde la mora: 18/12/24, hasta su efectivo pago; ello sin perjuicio de que los mismos sean motivo de examen al momento de practicarse la respectiva liquidación."
No habiendo la demandada presentado excepciones legítimas dentro del término legal, se produjo la pérdida del derecho de defensa conforme artículo 116 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: