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PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GUILLIELMONE CRISTIAN HERNAN Y OTRO/A S/EJECUCION PRENDARIA

Plan Rombo S.A. promovió ejecución por incumplimiento de contrato de prenda con registro sobre un plan de ahorro para fines determinados. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado más intereses y reajustes pactados.

Ejecucion de contrato Prenda con registro Incumplimiento de obligaciones Plan de ahorro para fines determinados Mora Intereses Reajuste de capital Contrato prendario Costas procesales Indexacion de deuda

Quién demanda: Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados

¿A quién se demanda?

Yanina Elisabet Lobos y Cristian Hernán Guillielmone

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de contrato de prenda con registro por incumplimiento de obligaciones derivadas de un plan de ahorro para fines determinados, reclamando el capital de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($167.994,96), más reajustes, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando que los demandados efectúen el pago íntegro del capital reclamado con más el reajuste de capital pactado, intereses calculados conforme lo dispuesto en la sentencia y costas de la ejecución. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada, debidamente notificada (conf. mandamientos obrantes en archivos del 22/8/22 y 28/4/26) opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el actuario en este acto, dáseles por perdido el derecho dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.C.)." "En consecuencia, tratándose el documento de la presente acción de un contrato de prenda con registro, de conformidad con lo dispuesto por el art. 598 del C.P.C.C. y lo establecido por la ley 12.962, la ejecución resulta procedente." "Respecto a la mora, la misma se establece a partir del primer incumplimiento de las cuotas pactadas, en el caso, a partir del 12/5/2015 (cf. certificación del 5/11/15, fs. 18, pto. 4; no rebatida en autos). En cuanto a los intereses, serán liquidados conforme lo pactado por las partes (cláusula 17ma. del contrato prendario
- fs. 23 vta.), desde la mora, 12/5/2015, hasta su efectivo pago, ello sin perjuicio de aplicarse el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental de dos veces la tasa activa (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98)." "Asimismo, si bien se mantienen vigentes las disposiciones legales que prohíben cualquier mecanismo de indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas (arts. 7 y 10 de la ley 23.928, ratif. por ley de emergencia 25.561), la propia normativa de emergencia ha debido ceder frente a regímenes jurídicos denominados contratos de ahorro para fines determinados como el que nos ocupa, para los cuales el importe de las cuotapartes puede quedar sujeto al valor móvil que corresponda en la oportunidad prevista en el contrato (art. 1, Res. conjunta Ministerios de Justicia y Economía N° 366/2002); previsión que ha sido contemplada en el título base de autos (fs. 23/24) y en virtud de la cual el reajuste fue pedido en el escrito inicial (fs. 27 vta./28, pto. IV), lo que la torna procedente."

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