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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ ARIEL RAMON FLORENTINO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de pesos por deudas derivadas de tarjeta de crédito VISA y contrato de mutuo. El Tribunal condenó al demandado al pago de $61.256,36 más intereses y costas, considerando probados los hechos por rebeldía declarada.

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Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Carlos Fabián Galassi.

¿A quién se demanda?

Ariel Ramón Florentino Gómez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por la suma de $61.256,36, integrada por: (I) deuda de tarjeta de crédito VISA cuenta n° 145726922 por $26.471,43, con mora desde 12/11/2015; y (II) saldo insoluto de contrato de mutuo celebrado el 13/3/2013 por $34.784,93, con mora desde 31/8/2015.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado Ariel Ramón Florentino Gómez a pagar al Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo de diez días, la suma de $61.256,36 con más sus intereses y costas del proceso. Fundamentos principales de la decisión: "La rebeldía declarada y firme del demandado opera como una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el actor (art. 60 del C.P.C.C.), además, de tener por reconocida la documentación agregada; y del mismo modo, la contingencia señalada autoriza al suscripto a interpretar el silencio del demandado como una manifestación legítima de voluntad (art. 263 del C.C.C.N.)." Respecto de los intereses, el Tribunal estableció: "Los intereses serán calculados: a) para la tarjeta de crédito VISA, no habiendo intereses pactados, los mismos serán liquidados conforme la tasa activa en operaciones en pesos a treinta días que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente durante los distintos períodos de aplicación, desde la mora, operada en 12/11/2015, hasta su efectivo pago; y b) conforme lo pactado por las partes para el Contrato de Mutuo (cláusulas 4ta. y 11ra.), desde la mora, ocurrida en 31/8/2015, hasta su efectivo pago; todo ello sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol. 172, expte. 1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa (SCBA C 100290 S 26/8/09)." El Tribunal consideró probados los hechos mediante la documentación aportada: Certificado Saldo Deudor Cuenta VISA del 12/11/2015, Solicitud de Préstamos Personales del 13/3/2013, Contrato de Mutuo, Declaración Jurada VISA conforme art. 39 de la ley 25.065, y Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito.

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