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RIPA JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de José Ripa. El Tribunal declaró como únicos y universales herederos a los siete hijos del causante, excluyendo a la cónyuge supérstite por encontrarse separada de hecho sin voluntad de unirse.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Separacion de hecho Conyuge superstite Exclusion hereditaria Hijos matrimoniales Hijos extramatrimoniales Vocacion hereditaria Codigo civil argentino Juzgado civil y comercial

Quién demanda: Los hijos de José Ripa (Carmen, Antonieta, Rocchina, Ángela, Vicenta, José Felipe y Adriana Graciela)

¿A quién se demanda?

A la sucesión ab-intestato de José Ripa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró como únicos y universales herederos a los siete hijos del causante: Carmen Ripa y Dattoli; Antonieta Ripa y Dattoli; Rocchina Ripa y Dattoli; Ángela Ripa y Dattoli; Vicenta Ripa y Dattoli; José Felipe Ripa y Pacifico y Adriana Graciela Pacifico y Ripa, excluyendo a la cónyuge supérstite María Francisca Dattoli. Fundamentos principales: El Tribunal acreditó mediante la documentación adjunta: (i) la defunción de José Ripa acaecida el 29 de Julio de 1992; (ii) el matrimonio de José Ripa y María Francisca Dattoli celebrado el 2 de Octubre de 1932; (iii) el nacimiento de cinco hijos de dicha unión: Carmen (1 de Marzo de 1937), Antonieta (13 de Agosto de 1941), Rocchina (19 de Octubre de 1943), Ángela (15 de Agosto de 1945) y Vicenta (10 de Julio de 1948); y (iv) el nacimiento de dos hijos de la unión del causante con Carmen Yolanda Pacifico: José Felipe (24 de Septiembre de 1959) y Adriana Graciela (30 de Diciembre de 1960). Respecto a la cónyuge supérstite María Francisca Dattoli, quedó acreditado en autos que al momento del deceso se encontraba separada de hecho sin voluntad de unirse con el causante, razón por la cual fue excluida de la vocación hereditaria conforme lo dispuesto por los artículos 3545, 3565 y 3575 del Código Civil y 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial. El Agente Fiscal expresó conformidad con esta decisión a fojas 26.

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