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TEILLAGORRI CARLOS EZEQUIEL C/ JEREZ RAUL ALBERTO y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de ciento cuarenta mil pesos y reguló los honorarios profesionales de abogados y mediador.

Homologacion de acuerdo Danos y perjuicios Accidente automovilistico Transaccion Regulacion de honorarios Mediador Proporcionalidad Codigo procesal civil y comercial

Quién demanda: TEILLAGORRI CARLOS EZEQUIEL

¿A quién se demanda?

JEREZ RAUL ALBERTO y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte (exclusión del Estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado a fojas 64 por la suma de CIENTO CUARENTA MIL ($140.000.-), con costas conforme lo convenido. Asimismo, reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y del mediador. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal procedió conforme lo solicitado y la constancia de autos, homologando el acuerdo celebrado bajo las disposiciones del Artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial. Respecto de los honorarios del mediador, el tribunal señaló: "cabe señalar que si bien el articulo 27 del Decreto 2530/10, derogado por el decreto 600/2021, articulo 31, reglamentario de la ley 13.951 fijó las pautas mínimas para la determinación de los emolumentos de los mediadores, no obstante ello, como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto comprometido en el caso particular como así también a la labor efectivamente desarrollada y a los restantes honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado." El tribunal aplicó las pautas establecidas en los artículos 1627 segundo apartado del Código Civil y 1255 segundo apartado del Código Civil y Comercial para la determinación de estipendios, considerando que "la intervención de los letrados como asesores jurídicos de las partes se da durante todas las etapas del juicio, desde su comienzo hasta su finalización", en tanto que los mediadores se desempeñan únicamente en la fase prejudicial.

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