ROVAFARM ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La notificación administrativa debe realizarse en el domicilio procesal constituido por el representante legal o letrado actuante para asegurar el derecho de defensa, prevaleciendo sobre el domicilio fiscal registrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el expediente se analizó la validez de la notificación de una resolución aduanera que impuso multas a una empresa importadora. Se cuestionó que la notificación se realizó a través del sistema electrónico SICNEA en el domicilio fiscal del contribuyente en lugar del domicilio procesal constituido electrónicamente por el profesional patrocinante, argumentándose que ello vulneraría el derecho a la defensa al no haberse respetado el domicilio procesal indicado. La contraparte alegó la validez de la notificación realizada al CUIT, que históricamente había sido utilizado para tales fines, y que la presentación del recurso de apelación fue extemporánea, invocando la cosa juzgada. El Tribunal examinó los requisitos formales de notificación según el Código Aduanero y la normativa aplicable al sistema SICNEA, considerando la prevalencia del domicilio procesal constituido para las notificaciones, la obligatoriedad de contar con patrocinio letrado para cuestiones jurídicas y la correcta ubicación de la comunicación en el domicilio electrónico correspondiente. También evaluó la interpretación y alcance de la adhesión al SICNEA para los abogados patrocinantes y su impacto en la validez de las notificaciones.
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