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ADECO AGROPECUARIA S.A. s/ recurso de amparo

La procedencia del recurso de amparo por demora en la administración tributaria exige la concurrencia simultánea de demora en la realización de un trámite, que sea excesiva y que provoque un perjuicio concreto en el ejercicio de un derecho o activida

Iva Competencia Retencion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la procedencia de un recurso de amparo interpuesto por un contribuyente agrícola que solicitó el reintegro sistémico de retenciones de IVA conforme a la Resolución General AFIP 4310/2018. El contribuyente denunció una demora excesiva en la tramitación y pago de dichas devoluciones, a pesar de haber presentado las declaraciones juradas y los reclamos administrativos correspondientes, y fundamentó su demanda en el derecho a una resolución dentro de un plazo razonable y a la automática devolución reconocida en la norma mencionada. El Tribunal examinó los alcances legales del recurso de amparo por mora previsto en el artículo 182 de la Ley N° 11.683, las condiciones para su procedencia —incluyendo la existencia de una demora excesiva y perjuicio—, y la naturaleza del reintegro regulado por la RG 4310/2018, cuyo plazo para la acreditación es expreso pero condicionado a verificaciones administrativas previas. Se discutió si la vía del amparo puede dirigirse a obtener el pago efectivo cuando ya se encuentran acreditadas y autorizadas las devoluciones, y se valoró la jurisprudencia aplicable respecto a los límites de esta acción en supuestos de mora administrativa y actos cumplidos a nivel formal pero no materialmente ejecutados. También se consideró la discrecionalidad administrativa y la posibilidad de requerir informe para aclarar las causas de la demora.

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