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ADBLICK GRANOS S/ recurso de AMPARO

El recurso de amparo previsto en los artículos 182 y 183 de la Ley 11.683 procede únicamente cuando se acredite una demora injustificada y excesiva en la tramitación administrativa a cargo de empleados del organismo fiscal, que cause un perjuicio rea

Iva Competencia Costas Retencion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo presentado por una empresa dedicada a actividades agropecuarias que solicitaba el reintegro sistemático de retenciones de IVA correspondientes a determinados periodos fiscales. La controversia surgió debido a la falta de respuesta efectiva del organismo fiscal a la solicitud de reintegro dentro del plazo previsto por normativa vigente. Se examinó si existía una demora excesiva e injustificada en la tramitación del pedido, requisito indispensable para la procedencia del recurso de amparo conforme a la Ley 11.683 y sus modificaciones. El Tribunal evaluó el estado del trámite administrativo, el compromiso y las explicaciones brindadas por la autoridad fiscal sobre la etapa de procesamiento en que se encontraba la gestión y consideró los tiempos transcurridos desde la presentación del pedido y del pronto despacho previo ante la AFIP. Se abordaron además aspectos relativos a la obligatoriedad y razonabilidad en el cumplimiento de plazos en procesos administrativos tributarios de devolución y la competencia del Tribunal para intervenir en esta instancia.

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