ADBLICK GRANOS S/ recurso de AMPARO
El recurso de amparo previsto en los artículos 182 y 183 de la Ley 11.683 procede únicamente cuando se acredite una demora injustificada y excesiva en la tramitación administrativa a cargo de empleados del organismo fiscal, que cause un perjuicio rea
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo presentado por una empresa dedicada a actividades agropecuarias que solicitaba el reintegro sistemático de retenciones de IVA correspondientes a determinados periodos fiscales. La controversia surgió debido a la falta de respuesta efectiva del organismo fiscal a la solicitud de reintegro dentro del plazo previsto por normativa vigente. Se examinó si existía una demora excesiva e injustificada en la tramitación del pedido, requisito indispensable para la procedencia del recurso de amparo conforme a la Ley 11.683 y sus modificaciones. El Tribunal evaluó el estado del trámite administrativo, el compromiso y las explicaciones brindadas por la autoridad fiscal sobre la etapa de procesamiento en que se encontraba la gestión y consideró los tiempos transcurridos desde la presentación del pedido y del pronto despacho previo ante la AFIP. Se abordaron además aspectos relativos a la obligatoriedad y razonabilidad en el cumplimiento de plazos en procesos administrativos tributarios de devolución y la competencia del Tribunal para intervenir en esta instancia.
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