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AUTOPISTAS URBANAS S.A. s/ recurso por retardo de repetición -impuesto al valor agregado

Las sociedades del Estado constituyen entes descentralizados con patrimonio y personalidad jurídica propia, regulados bajo un régimen privado compatible con su naturaleza estatal.

Iva Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso por retardo en la repetición de pagos correspondientes al impuesto al valor agregado realizados por una sociedad estatal encargada de la concesión, administración y mantenimiento de autopistas urbanas, frente a la negativa de la autoridad fiscal. Fue cuestionado si los trabajos de obra pública ejecutados para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debían considerarse hechos imponibles autónomos o si formaban parte de la contraprestación de la concesión bajo el régimen especial del artículo 23 de la ley del IVA. Se examinó la configuración jurídica y económica de la relación entre la concesionaria y el concedente, la naturaleza del objeto del contrato y la aplicabilidad del régimen especial para obras sobre inmueble ajeno retribuidas con concesión de explotación. Además, se revisó el alcance del principio de vinculación y la distinción entre objeto principal y condición secundaria dentro del contrato de concesión para determinar la base imponible y la procedencia de la devolución solicitada.

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