Logo

Sentencia TFN INLEG-2021-79291179-APN-VOCXXI#TFN

La liquidación de tributos aduaneros debe ser notificada al contribuyente por alguno de los medios previstos en el artículo 1013 del Código Aduanero para que comiencen a correr los plazos para su impugnación.

Competencia Nulidad Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvirtió la temporalidad y validez de la impugnación presentada contra una liquidación manual (LMAN) de derechos de exportación originada en la Aduana, en particular sobre la omisión de notificación formal al contribuyente respecto a dicha liquidación. Se discutió si la liquidación, emitida en fecha determinada y reclamada por la Aduana, había sido debidamente notificada conforme a las normas del Código Aduanero y procedimientos electrónicos vigentes. La empresa impugnante argumentó que no conoció en tiempo la liquidación debido a la falta de notificación, mientras que la autoridad aduanera sostuvo la firmeza de la liquidación por extemporaneidad. El Tribunal examinó el régimen aplicable para notificaciones electrónicas de actos administrativos aduaneros, los plazos legales de impugnación, y la interpretación de la excepción de cosa juzgada en relación con la eventua falta de notificación, analizando así los estándares de validez y exigibilidad de las liquidaciones tributarias aduaneras y la protección del derecho de defensa.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar