EX-2022-24999334-APN-SGASAD#TFN (ARGENSUN SA)
La demora excesiva prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero configura un presupuesto necesario para la procedencia del recurso de amparo contra la Dirección General de Aduanas cuando la administración no cumple con los plazos razonables para
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una controversia relativa a la demora en la resolución de un procedimiento administrativo de repetición iniciado para la devolución de tributos aduaneros indebidamente abonados. La presentación se basó en la presunta demora excesiva por parte de la Dirección General de Aduanas, alegando la existencia de plazos perentorios previstos en el Código Aduanero y normativa complementaria que no se habrían cumplido, generando incertidumbre para la solicitante. Se revisaron los plazos transcurridos desde la solicitud y se examinaron tanto los actos administrativos obrantes en el expediente como la existencia de movimientos procesales que justificaran o explicaran la tardanza. Se planteó además el ámbito y la procedencia del recurso de amparo para efectuar el control de demora administrativa en el contexto del procedimiento de repetición tributaria.
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