EX-2022-24379453-APN-SGASAD#TFN (ARGENSUN S A)
La demora excesiva en la sustanciación y resolución de procedimientos administrativos de repetición debe ser interpretada a la luz del artículo 1160 del Código Aduanero, requiriéndose prueba de perjuicio en el ejercicio de un derecho para la proceden
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina la controversia surgida por la demora en la resolución administrativa de una solicitud de devolución de tributos pagados en una operación de exportación, presentada ante la Dirección General de Aduanas. Se analiza el reclamo por demora excesiva en el procedimiento de repetición en materia aduanera, conforme a lo previsto en el Código Aduanero y normativas complementarias. Se contraponen argumentos relativos a la demora y a la causa administrativa, destacándose el impacto de la situación sanitaria excepcional (pandemia COVID-19) en los plazos administrativos y la obligatoriedad de resolver dentro de límites razonables según las disposiciones legales y reglamentarias. El Tribunal aborda la procedencia del amparo por la demora y evalúa el debido proceso y el derecho al acceso a la jurisdicción, ponderando el contexto excepcional y las normas que regulan los plazos y notificaciones administrativas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: