EX-2022-25243332-APN-SGASAD#TFN (ARGENSUN S A)
La demora excesiva prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero requiere la constancia de un retraso intolerable en la sustanciación y resolución de un procedimiento administrativo que afecte el ejercicio de un derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas debido a la dilación en resolver un procedimiento de repetición iniciado para la devolución de tributos pagados en una operación de exportación. La recurrente alegó una demora excesiva que supera los plazos razonables y vulnera su derecho, señalando falta de impulso efectivo en las actuaciones administrativas durante más de dos años. Por su parte, la Aduana argumentó que no se habían agotado los términos procesales, que la tramitación requería gestiones especiales y que la pandemia COVID-19 justifica retrasos por suspensión de plazos y ferias fiscales extraordinarias. El Tribunal examinó la existencia de demora excesiva conforme al Código Aduanero, ponderando el impacto de la pandemia en los plazos administrativos y la necesidad de equilibrio entre el derecho a una pronta resolución y las circunstancias excepcionales que afectaron el normal desarrollo del trámite.
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