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Sentencia TFN IF-2022-62789531-APN-VOCXVI#TFN

La valoración en aduana debe efectuarse conforme al Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT y la ley local que lo incorpora, siendo el valor de transacción la primera base para la determinación del valor en aduana.

Competencia Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza la legalidad de una resolución administrativa que rechazó una impugnación respecto a un ajuste de valor aduanero aplicado a una importación de armarios procedentes de Brasil. El ajuste fue basado en una diferencia entre el valor declarado y precios referenciales de mercadería idéntica según análisis del Servicio Aduanero, conforme al método previsto en el artículo 2 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT, incorporado a la legislación local. La controversia gira en torno a la adecuación del procedimiento empleado por la Aduana para fundamentar el ajuste, en particular la validez y representatividad de los antecedentes utilizados para revalorizar la mercadería, así como el respeto a los principios del debido proceso y motivación en la resolución impugnada. El Tribunal examinó la conformidad del ajuste con los requisitos específicos del Acuerdo y la ley aduanera, con especial atención a la definición de "mercaderías idénticas", a la idoneidad de la investigación de valores precedente que motivó la diferencia y a la obligación de la Aduana de probar que el precio declarado no es veraz o exacto para legitimar la aplicación de otro método de valoración.

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