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por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30/03/2021 con motivo de la solicitud de devolución de la firma ACERBRAG S.A

El recurso de amparo por demora excesiva previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero solo es procedente cuando exista una demora objetiva y excesiva en la tramitación administrativa que cause perjuicio en el ejercicio normal de un derecho o acti

Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza un reclamo por demora excesiva en la tramitación de un procedimiento de repetición para la devolución de tributos aduaneros pagados en una operación de exportación. La recurrente interpuso recurso de amparo amparándose en la mora en la resolución del trámite por parte de la Dirección General de Aduanas, alegando que había transcurrido un año desde la solicitud de devolución sin que se dictara resolución definitiva, pese a haber solicitado pronto despacho. La administración aduanera contestó que los plazos legales no se habían agotado, que la tramitación exige diversas consultas internas que demoran los tiempos y que la atención del pedido de pronto despacho no fue completada por errores procedimentales, por lo que la demora no era imputable regularmente. El Tribunal examinó la normativa aduanera aplicable sobre plazos para la producción de prueba, alegatos y dictado de resolución en el procedimiento de repetición, y evaluó la existencia objetiva de demora excesiva y perjuicio, considerando también que el amparo es un remedio excepcional y subsidario, y que la demora debe ser apreciada al tiempo de resolver el recurso. Asimismo, el Tribunal ponderó la diferencia entre tramitaciones electrónicas y en soporte papel y analizó los mecanismos internos de control y recaudación que justifican tiempos prolongados en determinados trámites aduaneros.

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