Sentencia TFN IF-2022-46742134-APN-VOCXV#TFN
El recurso de amparo por mora ante el Tribunal Fiscal es procedente únicamente cuando existe una demora excesiva en la realización de trámites o diligencias a cargo del servicio aduanero, y siempre que previamente se haya solicitado pronto despacho y
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo por mora administrativa interpuesto en el contexto de un procedimiento de devolución de tributos aduaneros iniciado hace más de dos años. La discusión giró en torno a si existió o no una demora excesiva en la tramitación del pedido de repetición de tributos, considerando las actuaciones administrativas, los plazos previstos en la normativa del Código Aduanero, y la intervención de diversas dependencias aduaneras en el trámite. Se evaluaron además los efectos de la pandemia de COVID-19 en la suspensión y reanudación de plazos administrativos, y la procedencia del recurso de amparo como remedio excepcional frente a otros recursos o acciones disponibles. El Tribunal examinó la existencia de actos de impulso dentro del proceso administrativo, la normativa aplicable a los plazos procesales, la notificación electrónica y las constancias de trámite aportadas, para determinar la virtualidad del reclamo y su encuadre jurídico.
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