FINEXCOR S.R.L.s/ apelación
Para que el cómputo del crédito fiscal sea procedente es necesario que la compra o importación haya perfeccionado el respectivo hecho imponible respecto del vendedor, importador, locador o prestador de servicios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impugnó créditos fiscales por operaciones de compra de hacienda con ciertos proveedores, atribuyendo a éstos la condición de proveedores apócrifos por falta de capacidad económica y domicilios fiscales irregulares. La controversia giró en torno a la procedencia del crédito fiscal computado, dadas las dudas respecto de la real existencia y autenticidad de las operaciones con dichos proveedores. Se examinaron las pruebas documentales, periciales y testimoniales, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y criterios jurisprudenciales respecto de la facturación apócrifa y la verificación de la efectiva realización de las operaciones amparadas con crédito fiscal computado.El Tribunal evaluó la correcta aplicación del artículo 12 de la ley del impuesto al valor agregado y la necesidad de que el contribuyente acredite fehacientemente la real existencia y la identidad de los proveedores para permitir el cómputo del crédito fiscal, considerando además las conclusiones de la fiscalización, la capacidad económica y la documentación aportada, diferenciando entre la existencia material de la mercadería y la validez fiscal de las operaciones declaradas.
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