Sentencia TFN IF-2022-47432960-APN-VOCXV#TFN
El amparo por mora regulado en el artículo 1160 del Código Aduanero solo procede cuando existe demora excesiva en la tramitación de procedimientos administrativos aduaneros, habiéndose previamente solicitado pronto despacho y transcurrido el plazo pr
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo por demora excesiva en la resolución de un procedimiento administrativo de devolución de tributos aduaneros. La controversia se centró en determinar si existió demora indebida por parte de la administración ante un reclamo iniciado en enero de 2020, considerando la solicitud de pronto despacho y el período transcurrido hasta la emisión de la resolución definitiva en abril de 2022, en contexto de la pandemia y medidas restrictivas que impactaron en los plazos administrativos. Se examinaron los pasos efectivos dados en el trámite, incluyendo la recepción, traslado entre dependencias aduaneras, notificación electrónica y emisión de informes técnicos y dictamen jurídico. Se evaluó también el carácter excepcional del amparo por mora, la existencia de otras vías para obtener el derecho, y la afectación que produce la incertidumbre o falta de impulso en procedimientos reglados por el Código Aduanero.
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