Sentencia TFN IF-2022-47433243-APN-VOCXV#TFN
El recurso de amparo por demora excesiva en el procedimiento administrativo aduanero sólo procede si previo a su interposición se ha solicitado pronto despacho y han transcurrido al menos quince días sin solución del trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo presentado por una empresa que alegaba demora excesiva en la resolución de un procedimiento administrativo de devolución de tributos aduaneros iniciado más de dos años antes. El planteo se basó en la falta de actos impulsorios y en la ausencia de resolución definitiva, argumentando también la aplicación supletoria de normas sobre procedimientos administrativos para determinar los plazos razonables. La Administración Aduanera aportó antecedentes que muestran que, si bien el procedimiento había culminado con una resolución definitiva posterior a la interposición del recurso, durante el trámite se realizaron diversas actuaciones y notificaciones. El Tribunal examinó el instituto del amparo previsto para casos de mora administrativa, los requisitos formales y temporales para su admisibilidad y la evolución del procedimiento administrativo relevante, para determinar si estaba configurada la demora excesiva y si correspondía admitir la medida solicitada.
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