EX-2022-31933656-APN-SGASAD#TFN (ACERBRAG SA).-La Dra. Cora M. Musso dijo
La demora excesiva en la resolución de procedimientos administrativos puede ser objeto de recurso de amparo cuando afecta el derecho de un interesado a obtener una decisión dentro de los plazos razonables establecidos por la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa exportadora contra la Dirección General de Aduanas (DGA) por la demora en resolver un procedimiento de repetición para la devolución de tributos aduaneros abonados en exceso. La controversia surge debido a la falta de resolución definitiva en el expediente administrativo que tramita la devolución, a pesar del transcurso de un plazo mayor al previsto por la normativa aplicable. Se examinaron los plazos reglamentarios establecidos en el Código Aduanero y la Ley de Procedimientos Administrativos, así como la doctrina administrativa y jurisprudencial relacionada con la perentoriedad de dichos plazos y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento. También se consideraron las actuaciones administrativas insertas en los expedientes vinculados, y las alegaciones del servicio aduanero respecto a la regular tramitación del procedimiento y la improcedencia del amparo por tratarse de una cuestión interna administrativa. El Tribunal evaluó si existió demora excesiva que justifique la intervención judicial mediante el recurso de amparo y la orden de resolución en un plazo determinado, ponderando los principios de celeridad administrativa y seguridad jurídica.
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