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Sentencia TFN IF-2022-46742605-APN-VOCXV#TFN

El amparo por demora previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero requiere que previamente se haya interpuesto pedido de pronto despacho ante la autoridad administrativa y que hayan transcurrido al menos quince días sin resolución del trámite.

Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo por demora interpuesto por una empresa que solicitó la devolución de tributos aduaneros por derechos de exportación, iniciada en enero de 2020. La controversia gira en torno a si existió una demora excesiva por parte de la autoridad aduanera en resolver el procedimiento de repetición iniciado para tramitar dicha devolución, ante la falta de notificación de una resolución definitiva durante el proceso y luego de la solicitud formal de pronto despacho presentada en febrero de 2021. El Tribunal examinó el estado de tramitación administrativa, incluyendo actos impulsorios y notificaciones, la aplicación del artículo 1160 del Código Aduanero que regula el amparo por mora, la excepcionalidad del recurso de amparo frente a otros medios administrativos o judiciales, y el impacto de circunstancias extraordinarias como la pandemia de COVID-19 en los plazos administrativos. Se valoró la preparación y etapas del procedimiento de repetición, la fecha en que se dictó la resolución que puso fin al trámite, así como la adecuación de los plazos transcurridos con los previstos normativamente y jurisprudencialmente para configurar demora excesiva.

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