EX-2022-25398521-APN-SGASAD#TFN (ARGENSUN SA).-La Dra. Cora M. Musso dijo
El plazo para la resolución definitiva en un procedimiento de repetición de tributos aduaneros debe respetar los términos perentorios establecidos en el Código Aduanero y la Ley de Procedimientos Administrativos, considerándose excesiva demora aquell
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la demora en la resolución de un procedimiento administrativo de repetición para la devolución de tributos aduaneros. La solicitante alegó exceso de plazo en la tramitación del expediente que se extendió por más de dos años, argumentando la inactividad y la falta de actos impulsorios por parte de la autoridad aduanera, en contraposición a los plazos perentorios establecidos en el Código Aduanero y normas complementarias. Por su parte, la autoridad aduanera sostuvo que la demora había cesado con el dictado de una resolución definitiva y que el recurso había quedado abstracto. El Tribunal examinó la secuencia y naturaleza de las actuaciones administrativas ocurridas, valoró los plazos aplicables al procedimiento de repetición, la jurisprudencia sobre demoras excesivas y la pertinencia del recurso de amparo en estos casos, definiendo si existió un incumplimiento reprochable en el trámite administrativo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: