EX-2020-14990185-APN-SGASAD#TFN (AIR COMPUTERS SRL)
La clasificación arancelaria de mercaderías corresponde inicialmente al importador o exportador, quien debe seleccionar la posición correcta en la nomenclatura, quedando la función de la autoridad aduanera limitada al control y verificación de dicha
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución de la Aduana que impuso una multa y una multa tributaria por una supuesta infracción aduanera relacionada con la clasificación arancelaria de una mercadería exportada, consistente en una mezcla para alimentación animal. La controversia gira en torno a la correcta clasificación arancelaria del producto declarado versus la establecida tras un análisis de laboratorio, que determinó un contenido mayoritario de harina de soja y maíz, lo que llevó a una reclasificación que implicaba un pago adicional de tributos y el rechazo de ciertos beneficios. Se debatieron aspectos sobre la veracidad de la declaración aduanera, la aplicación del artículo 954 del Código Aduanero y la posible improcedencia de la multa por falta de infracción. Posteriormente, se examinó el desistimiento y allanamiento al régimen de regularización tributaria y aduanera establecido por la ley 27.541 y su ampliatoria, que implica la condonación de multas, teniendo en cuenta requisitos formales y la adhesión al régimen, lo que generó un análisis sobre el desistimiento del recurso y la condonación de la sanción impuesta.
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