MEROLA S.A. c/D.G.A. s/recurso de apelación
El reacondicionamiento de bienes usados importados bajo el régimen de comprobación de destino debe realizarse dentro del plazo establecido en la normativa vigente, que impone una obligación expresa por un término de dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la validez del acto administrativo que dispuso el comiso de mercadería importada, en el marco del régimen de comprobación de destino previsto en el Código Aduanero y resoluciones administrativas específicas sobre bienes usados. La controversia giró en torno al incumplimiento del reacondicionamiento exigido para ciertos bienes usados importados, requisito ligado al otorgamiento de una excepción a la prohibición general de importación para consumo. Se analizaron los alcances temporales y las obligaciones derivadas de la normativa vigente, así como la interpretación de sus términos claros y el régimen jurídico sancionatorio aplicable. El Tribunal consideró los argumentos sobre la inexistencia de un plazo para reacondicionar y la alegación de que no se produjo enajenación de la mercadería afectada, para definir el cumplimiento del régimen de destino y la figura legal de infracción prevista.
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