ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A. c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación
La declaración aduanera sólo puede considerarse inexacta si afecta elementos indispensables para el control de clasificación y valoración de la mercadería, conforme al régimen de despacho en confianza y declaración previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una sanción por una supuesta infracción al Código Aduanero vinculada a la declaración inexacta del valor aduanero de una importación de mineral de hierro bajo un régimen de precios revisables. La controversia giró en torno a la correcta determinación del precio definitivo a considerar, que incluía diversas enmiendas contractuales y posteriores notas de débito que modificaron el precio inicialmente declarado provisionalmente. Se discutió si la empresa cumplió con los plazos y requisitos para la presentación del valor definitivo conforme a la normativa aduanera, y si la administración aduanera valoró adecuadamente las cláusulas contractuales y los intereses financieros implicados en el cálculo del precio. El Tribunal examinó además cuestiones interpretativas sobre la consolidación de la declaración provisoria y el alcance del concepto de declaración inexacta según el Código Aduanero y normativa conexa, incluyendo la aplicación restrictiva de los beneficios de condonación de multas previstos por ley. En su análisis, el Tribunal ponderó la normativa aplicable al régimen de importación con precios revisables, la correcta integración del contrato marco con sus anexos y enmiendas, los límites temporales para la presentación de modificaciones y el principio de legalidad para la calificación de la infracción aduanera.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: