Sentencia TFN INLEG-2022-59657301-APN-VOCXXI#TFN
La infracción prevista en el artículo 954 del Código Aduanero requiere la existencia de una diferencia entre lo declarado en la solicitud de destinación aduanera y lo comprobado por el servicio aduanero respecto de aspectos exigibles, y que dicha dif
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que sancionó a una empresa por presunta declaración inexacta en un permiso de embarque de exportación. La controversia surgió a partir de la discrepancia detectada entre el valor FOB declarado para la exportación de semillas de maíz hacia Brasil y el valor de ingreso correspondiente constatado en el país de destino, obtenido del sistema de intercambio de información aduanera. La empresa cuestionó la nulidad del procedimiento por supuestas faltas en las garantías de defensa y la forma unilateral y arbitraria de la valoración aduanera sobre la base de datos externos, defendiendo que el precio declarado era el realmente pactado y cobrado. El Tribunal examinó la aplicación del artículo 954 del Código Aduanero, la diferencia entre la declaración exigible y la comprobación aduanera, el principio de inocencia, y la metodología utilizada para determinar o impugnar el valor declarado en operaciones entre partes vinculadas, así como las normativas y directrices internacionales en materia de precios de transferencia y valoración aduanera.
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