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BERWANGER, PEDRO ADELAR c/ DGA s/ Recurso de Apelación

El valor imponible en materia de exportación debe determinarse con base en el valor FOB convenido entre un comprador y un vendedor independientes, de conformidad con el artículo 735 del Código Aduanero.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un ajuste de valor realizado por la Aduana en una operación de exportación de bolsas de cebolla hacia Brasil, cuestionándose la base de valoración adoptada para la determinación del valor imponible aduanero. El recurrente defendió que el valor declarado correspondía al precio real pactado con un comprador independiente, conforme a los principios de valoración del Código Aduanero, mientras que la administración aduanera alegó vinculación comercial y presentó antecedentes de precios distintos para justificar el ajuste. El Tribunal examinó la aplicación del método de valor de transacción y la procedencia de apartarse de éste de conformidad con el artículo 748 del Código Aduanero, evaluando la suficiencia y pertinencia de la prueba documental aportada por ambas partes, así como la legitimidad y adecuación de los antecedentes utilizados para comparar precios en operaciones de exportación consideradas idénticas o similares.

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