DE ABELLEYRA SANTIAGO s/ apelación
La sanción prevista en el artículo 46 de la ley 11.683 se configura cuando se encuentran determinados los elementos que la fundamentan, debiendo ser confirmada la multa impuesta salvo que existan elementos que justifiquen su dispensa o un reencuadre.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación referente a la aplicación y confirmación de sanciones y multas impositivas vinculadas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a los Ingresos Brutos (IG) correspondientes a distintos períodos fiscales del año 2010. Durante el proceso, el Tribunal examinó la procedencia de las sanciones establecidas en el acto impugnado, considerando la existencia o no de fundamentos para dispensar o modificar dichas sanciones, así como la correcta graduación de las multas conforme a la normativa aplicable. Asimismo, se discutió y aclaró la redacción y alcance del pronunciamiento judicial previo, especialmente en relación a los puntos omitidos o generadores de confusión en la sentencia original y en su aclaratoria, a fin de delimitar con precisión la situación jurídica del contribuyente y la validez de las multas confirmadas y las que fueron condonadas.
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